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EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE DOS NUEVAS QUEJAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Sede El Justicia de AragónEn esta semana, El Justicia de Aragón ha admitido a trámite dos nuevas quejas presentadas por el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, ante lo que consideramos una «nueva» vulneración del ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres, que se vienen a sumar a las otras nueve quejas, que fueron admitidas en los pasados meses de diciembre, enero, febrero y marzo, haciendo un total de once quejas admitidas por esta alta institución hasta la fecha.

Ahora, los asuntos por los que El Justicia de Aragón ha abierto dos nuevos expedientes son la «Elevación de Propuesta al Gobierno de Aragón, para cesar a la Interventora Interina del Ayuntamiento de La Muela, con acusaciones falsas y totalmente infundadas«, y la «Aprobación del Pliego y Memoria de Explotación de la Contratación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Vertido, así como del Proyecto de Obras que figura en el mismo, en la modalidad de concesión, sin fiscalización previa, y saltándose la realización de los trámites y requisitos más esenciales«.

Hay que recordar que en recientes fechas, «El Justicia de Aragón dio la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» y también en otra queja distinta, «El Justicia de Aragón sugirió al Ayuntamiento de La Muela que regularizara la situación de los/as veinticinco trabajadores/as indefinidos/as no fijos/as incluidos en el Decreto de Alcaldía 781/2012«. En las dos quejas se ha vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público en el consistorio.

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“EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE QUE SE REGULARICE A 25 EMPLEADOS” EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (29.03.13)

El Periódico de Aragón. 29.03.13Respecto a la noticia que publica hoy, El Periódico de Aragón, hay una pequeña errata, ya que los/as 25 trabajadores/as a los/as que hace referencia la “sugerencia” del Justicia de Aragón, no son los/as 17 que fueron contratados/as, procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose la Alcaldesa todos los procedimientos legalmente establecidos. Son dos quejas diferentes…Ver Artículo Blog (26.03.13).

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE REGULARICE LA SITUACIÓN DE LOS/AS VEINTICINCO/AS TRABAJADORES/AS INDEFINIDOS/AS NO FIJOS/AS INCLUIDOS/AS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA 781/2012, ADOPTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL CONSISTORIO

Sede El Justicia de AragónEsta semana, El Justicia de Aragón nos ha vuelto a comunicarnos que ya ha resuelto otra de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela, Marisol Aured de Torres (PP), en lo que consideramos que se está vulnerando el ordenamiento jurídico, por parte de este Grupo Municipal.

Esta vez, la QUEJA es la referente al reconocimiento a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, la condición de personal laboral indefinido, pudiendo ser dicha actuación contraria a derecho. Pues bien, El Justicia de Aragón ha realizado la siguiente SUGERENCIA:

«El Ayuntamiento de La Muela debe regularizar la situación de los veinticinco trabajadores indefinidos no fijos incluidos en el Decreto de Alcaldía 781 lg/S 2012, adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público del consistorio«.

A este respecto, es conveniente rescatar las declaraciones de la Alcaldesa de La Muela, con fecha de 13 de marzo de 2013, en El Periódico de Aragón –y que cada cual valore…-:

«Me extraña que la oposición se centre exclusivamente en los 17 trabajadores de la sociedad municipal, en los que el ayuntamiento se subrogó al disolverse la entidad», señaló Aured. «Dentro del consistorio existen muchos empleados que entraron por decreto, sin concurso, cuando ocupaba el cargo Mariví Pinilla», recalcó«.

Hay que recordar que a principios de este mes, El Justicia de Aragón daba la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre «la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» (Ver Noticia de El Periódico de Aragón), cuya RESOLUCIÓN decía:

“Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. “A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella” (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

“EL JUSTICIA RECOMIENDA ANULAR LA CONTRATACIÓN DE 17 TRABAJADORES”. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (12.03.13)

El Periódico de Aragón. 12.03.12

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EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CHA LA MUELA, EN NUESTRA QUEJA SOBRE “LA CONTRATACIÓN DE 17 PERSONAS PROCEDENTES DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL CULTURAL Y DEPORTIVA DE LA MUELA, SALTÁNDOSE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS”

El Justicia de AragónACTUALIZACIÓN: Nota de Prensa (11.03.13).

Esta semana, El Justicia de Aragón nos ha comunicado que ya ha resuelto una de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela (PP), en la que este Grupo Municipal consideramos que está contraviniendo el ordenamiento jurídico. La QUEJA en concreto, es la referente a la «contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos«, y esta alta institución NOS HA DADO LA RAZÓN.

Y es que desde septiembre de 2011, la Alcaldesa sabía que no podía contratar a las personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva –en concurso y liquidación-, y así se lo hizo saber la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, en un Informe a petición de la propia Alcaldía:

“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma  directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de  La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:

…2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,  del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al  empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios  constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del  ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y  organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante  procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales  antes expresados, así como los establecidos a continuación: a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b. Transparencia. c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

(…)

Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios. Zaragoza, a 23 de septiembre de 2011. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL».

Y a pesar del conocimiento de este Informe, desde Alcaldía se actuó de forma contraria, realizando dichas contrataciones por Decreto de Alcaldía –usurpando las competencias del Pleno-, incumpliendo varios Informes de Secretaría y de Intervención, haciendo «caso omiso» a las advertencias de este Grupo Municipal… Ahora, El Justicia de Aragón le ha dado un plazo de un mes para que  conteste si acepta la siguiente «recomendación» –que viene a ser, que la Alcaldesa deshaga toda su actuación realizada, contraviniendo el ordenamiento jurídico-:

Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. «A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella» (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

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EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (24.02.13) “EL JUSTICIA ADMITE NUEVE QUEJAS DEL GRUPO DE CHUNTA”

El Periódico de Aragón. 24.02.13

HERALDO DE ARAGÓN (23.02.13) “EL JUSTICIA ADMITE A TRÁMITE NUEVE QUEJAS DE LAS CONCEJALES DE CHA EN LA MUELA”

Heraldo de Aragón. 23.02.13

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE NUEVE QUEJAS PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN LA MUELA

CHA La Muela en la Sede del Justicia de Aragón II (12.12.12)

El Grupo Municipal de CHA en La Muela ha informado que el Justicia de Aragón ha admitido a trámite nueve quejas presentadas los pasados meses de diciembre, enero y febrero, por entender que la Alcaldesa del municipio, María Soledad Aured de Torres, había vulnerado los derechos fundamentales de los concejales, contraviniendo el ordenamiento jurídico.

Adrián Tello, Portavoz del Grupo Municipal de CHA, ha explicado que las quejas, aceptadas a trámite, “recogen asuntos de cierta gravedad, como la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos”.

Otros asuntos hacen referencia a la vulneración de los derechos de los concejales en el ejercicio de su función representativa, al no facilitar información, o al cobro de tasas antes de que éstas se hubieran aprobado en el BOPZ, así como a la Declaración de Obra de Especial Interés o Utilidad Pública por Fomento de Empleo a la Sociedad “XXXXXX XX XXXX XXXXXX, XX”, y concesión de una bonificación del 50% del importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, sin justificar la creación de empleo.

Otras de las quejas tramitadas hacen referencia al reconocimiento de la condición de Personal Laboral Indefinido a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos; al pago de los Servicios de Socorrismo del Centro Deportivo Municipal del mes de octubre de 2012 a un socorrista, sin existir vínculo contractual escrito alguno con el Ayuntamiento de La Muela; o a la facturación de «(…)», por el contrato “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, por encima del límite que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados sin publicidad.

SEGUIMOS INFORMANDO SOBRE NUESTRO ESCRITO AL JUSTICIA DE ARAGÓN…

CHA La Muela en la Sede del Justicia de Aragón II (12.12.12)

Como bien sabéis, con fecha de 12 de diciembre de 2012, desde CHA La Muela nos dirigimos al Justicia de Aragón, con un escrito, ya que consideramos que se están vulnerando los derechos fundamentales de estos concejales y se está contraviniendo el ordenamiento jurídico, por parte de la Alcaldesa de La Muela, Dª María Soledad Aured de Torres (PP).

De esta manera, las cinco quejas que realizábamos en el mencionado escrito eran:

– Vulneración al derecho a la participación ciudadana en la vida pública.

– Contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos.

– Modificación del Contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación es realizada por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del Pleno, y sin fiscalización previa.

– Utilización de las instalaciones del Centro Deportivo Municipal para la realización de la actividad laboral, por parte de la Concejala de Deportes, Dª Marta Martínez Villarig, obteniendo un beneficio de dicho uso, aprovechándose de su condición de cargo público.

– Cobro de las Tasas de la Ordenanza Fiscal número 12, «Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por prestación de servicios y la realización de actividades municipales de carácter deportivo, educativo y cultural», antes de su aprobación definitiva y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ).

Os informamos, que en recientes fechas, El Justicia de Aragón nos ha comunicado que estas cinco quejas han sido admitidas a supervisión, mediante la apertura de cinco expedientes diferentes, y ahora, dicha institución se dirigirá al Ayuntamiento de La Muela, para que le informe sobre las cuestiones que planteamos.

Pd. Y después, resolverá…

Seguiremos informando…

CHA DENUNCIA LA GESTIÓN DE LA ALCALDESA ANTE EL JUSTICIA. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (14.12.12)

El Periódico de Aragón. 14.12.12