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PARECIDOS RAZONABLES EN LA MUELA

El Periódico de Aragón. 04.09.13

A las gentes de CHA La Muela nos alegra profundamente, que otras formaciones políticas de nuestro pueblo, se unan de una manera tan clara a nuestros posicionamientos políticos, eso sí, casualmente, siempre suelen ser a posteriori…

Veamos unos ejemplos:

En la Crónica del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de La Muela, de 31 de julio del presente, decíamos en el Blog:

«…Así, de esta manera, con la ausencia del Concejal del CDL, la abstención del Concejal del PSOE, y la única oposición de los Grupos Municipales de CHA e Independiente, el Gobierno Municipal del PP ha aprobado que la Gestión del Centro Deportivo Municipal pase a ser “interesada” -la figura jurídica se llama así-, es decir, el Ayuntamiento de La Muela pagará 150.000 € anuales a la empresa que gestione dicho centro a partir de septiembre…

Vamos, que entre todo el pueblo, vamos a seguir pagando la “fiesta” de mantener la Piscina Cubierta abierta, y para dar cobertura a tal capricho, también ha habido que realizar una modificación presupuestaria, que ha salido adelante, debido a la ausencia del Concejal del CDL, y la abstención del Concejal del PSOE, en la que, entre otras, se han dado de baja, 20.000 € de la Residencia Municipal, para pagar parte de los 37.500 € del “nuevo” Contrato de Gestión del Centro Deportivo Municipal, que habrá que abonar hasta el 31 de diciembre de este año.

Una vez más, se ha vuelto a demostrar, que en este Ayuntamiento, para según que cosas, sí que hay dinero…».

A las semanas: «UPYD se opone al gasto de 250.000 euros para mantener la piscina cubierta de La Muela«.

La semana pasada, en la Crónica del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de La Muela, de 3 de septiembre, publicamos en nuestro Blog:

«…El único asunto a tratar era la “Adjudicación definitiva Expediente Contratación Gestión Integral del Servicio Público de Agua y Vertido del Municipio de La Muela“, que ha recaído en la actual concesionaria, AQUAGEST. Y ante la única persona que ha asistido al Pleno, y ante el único punto del orden del día, la única intervención al respecto, ha sido la de nuestro Grupo Municipal…

Así, los Concejales del Grupo Municipal de CHA hemos votado en contra por los siguientes motivos:

– El expediente de contratación se ha realizado sin fiscalización previa, es decir, sin Informe de Intervención.

– No existe informe detallado y razonado sobre insuficiencia de medios, emitido por el Servicio interesado en la celebración del contrato.

– En el Proyecto de la Potabilizadora, no se ha tenido en cuenta laLey 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto citado.

Resumiendo, que si las tres empresas que han participado la mesa de contratación del mencionado contrato -valga la redundancia-, lo han hecho pujando por el máximo del canon posible que ponía en el Pliego de Condiciones, es decir, el 10% de la facturación del agua a los/as vecinos/as; si las tres empresas, en los dos primeros años de contrato, se comprometen a realizar la Potabilizadora, valorada en 400.000 €; y aparte, si las tres empresas tienen su margen de beneficio, ya que por eso han participado en dicho contrato; la pregunta del millón es: ¿Por qué el Ayuntamiento no ha municipalizado este servicio público, básico y esencial, para que los beneficios recaigan en las arcas municipales?

La respuesta la tienen el Gobierno Municipal del PP y el Concejal del PSOE que se ha abstenido…».

El mismo día, en la página web de UPYD: «Pleno del 3 de septiembre de 2013. La Muela (Zaragoza)«.

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LA MUELA: «ADJUDICADO EL SERVICIO DEL AGUA CON LA OPOSICIÓN DE CHA Y LOS INDEPENDIENTES». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (04.09.13)

El Periódico de Aragón. 04.09.13

CRÓNICA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (03.09.13)

Casa Consistorial. La Muela (Baldexalón)Hoy, se ha celebrado sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de La Muela, a una hora que facilita muchísimo la asistencia al público, a las 14.15 horas. De esta manera, solamente ha asistido una persona, la Coordinadora del Ligallo de Lugar de CHA en La Muela, Diana de Torres Gimeno.

El único asunto a tratar era la «Adjudicación definitiva Expediente Contratación Gestión Integral del Servicio Público de Agua y Vertido del Municipio de La Muela«, que ha recaído en la actual concesionaria, AQUAGEST. Y ante la única persona que ha asistido al Pleno, y ante el único punto del orden del día, la única intervención al respecto, ha sido la de nuestro Grupo Municipal…

Así, los Concejales del Grupo Municipal de CHA hemos votado en contra por los siguientes motivos:

– El expediente de contratación se ha realizado sin fiscalización previa, es decir, sin Informe de Intervención.

– No existe informe detallado y razonado sobre insuficiencia de medios, emitido por el Servicio interesado en la celebración del contrato.

– En el Proyecto de la Potabilizadora, no se ha tenido en cuenta la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto citado.

Resumiendo, que si las tres empresas que han participado la mesa de contratación del mencionado contrato –valga la redundancia-, lo han hecho pujando por el máximo del canon posible que ponía en el Pliego de Condiciones, es decir, el 10% de la facturación del agua a los/as vecinos/as; si las tres empresas, en los dos primeros años de contrato, se comprometen a realizar la Potabilizadora, valorada en 400.000 €; y aparte, si las tres empresas tienen su margen de beneficio, ya que por eso han participado en dicho contrato; la pregunta del millón es: ¿Por qué el Ayuntamiento no ha municipalizado este servicio público, básico y esencial, para que los beneficios recaigan en las arcas municipales?

La respuesta la tienen el Gobierno Municipal del PP y el Concejal del PSOE que se ha abstenido…

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE DOS NUEVAS QUEJAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Sede El Justicia de AragónEn esta semana, El Justicia de Aragón ha admitido a trámite dos nuevas quejas presentadas por el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, ante lo que consideramos una «nueva» vulneración del ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres, que se vienen a sumar a las otras nueve quejas, que fueron admitidas en los pasados meses de diciembre, enero, febrero y marzo, haciendo un total de once quejas admitidas por esta alta institución hasta la fecha.

Ahora, los asuntos por los que El Justicia de Aragón ha abierto dos nuevos expedientes son la «Elevación de Propuesta al Gobierno de Aragón, para cesar a la Interventora Interina del Ayuntamiento de La Muela, con acusaciones falsas y totalmente infundadas«, y la «Aprobación del Pliego y Memoria de Explotación de la Contratación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Vertido, así como del Proyecto de Obras que figura en el mismo, en la modalidad de concesión, sin fiscalización previa, y saltándose la realización de los trámites y requisitos más esenciales«.

Hay que recordar que en recientes fechas, «El Justicia de Aragón dio la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» y también en otra queja distinta, «El Justicia de Aragón sugirió al Ayuntamiento de La Muela que regularizara la situación de los/as veinticinco trabajadores/as indefinidos/as no fijos/as incluidos en el Decreto de Alcaldía 781/2012«. En las dos quejas se ha vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público en el consistorio.

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“EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE QUE SE REGULARICE A 25 EMPLEADOS” EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (29.03.13)

El Periódico de Aragón. 29.03.13Respecto a la noticia que publica hoy, El Periódico de Aragón, hay una pequeña errata, ya que los/as 25 trabajadores/as a los/as que hace referencia la “sugerencia” del Justicia de Aragón, no son los/as 17 que fueron contratados/as, procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose la Alcaldesa todos los procedimientos legalmente establecidos. Son dos quejas diferentes…Ver Artículo Blog (26.03.13).

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE REGULARICE LA SITUACIÓN DE LOS/AS VEINTICINCO/AS TRABAJADORES/AS INDEFINIDOS/AS NO FIJOS/AS INCLUIDOS/AS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA 781/2012, ADOPTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL CONSISTORIO

Sede El Justicia de AragónEsta semana, El Justicia de Aragón nos ha vuelto a comunicarnos que ya ha resuelto otra de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela, Marisol Aured de Torres (PP), en lo que consideramos que se está vulnerando el ordenamiento jurídico, por parte de este Grupo Municipal.

Esta vez, la QUEJA es la referente al reconocimiento a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, la condición de personal laboral indefinido, pudiendo ser dicha actuación contraria a derecho. Pues bien, El Justicia de Aragón ha realizado la siguiente SUGERENCIA:

«El Ayuntamiento de La Muela debe regularizar la situación de los veinticinco trabajadores indefinidos no fijos incluidos en el Decreto de Alcaldía 781 lg/S 2012, adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público del consistorio«.

A este respecto, es conveniente rescatar las declaraciones de la Alcaldesa de La Muela, con fecha de 13 de marzo de 2013, en El Periódico de Aragón –y que cada cual valore…-:

«Me extraña que la oposición se centre exclusivamente en los 17 trabajadores de la sociedad municipal, en los que el ayuntamiento se subrogó al disolverse la entidad», señaló Aured. «Dentro del consistorio existen muchos empleados que entraron por decreto, sin concurso, cuando ocupaba el cargo Mariví Pinilla», recalcó«.

Hay que recordar que a principios de este mes, El Justicia de Aragón daba la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre «la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» (Ver Noticia de El Periódico de Aragón), cuya RESOLUCIÓN decía:

“Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. “A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella” (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

“EL JUSTICIA RECOMIENDA ANULAR LA CONTRATACIÓN DE 17 TRABAJADORES”. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (12.03.13)

El Periódico de Aragón. 12.03.12

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EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CHA LA MUELA, EN NUESTRA QUEJA SOBRE “LA CONTRATACIÓN DE 17 PERSONAS PROCEDENTES DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL CULTURAL Y DEPORTIVA DE LA MUELA, SALTÁNDOSE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS”

El Justicia de AragónACTUALIZACIÓN: Nota de Prensa (11.03.13).

Esta semana, El Justicia de Aragón nos ha comunicado que ya ha resuelto una de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela (PP), en la que este Grupo Municipal consideramos que está contraviniendo el ordenamiento jurídico. La QUEJA en concreto, es la referente a la «contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos«, y esta alta institución NOS HA DADO LA RAZÓN.

Y es que desde septiembre de 2011, la Alcaldesa sabía que no podía contratar a las personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva –en concurso y liquidación-, y así se lo hizo saber la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, en un Informe a petición de la propia Alcaldía:

“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma  directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de  La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:

…2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,  del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al  empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios  constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del  ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y  organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante  procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales  antes expresados, así como los establecidos a continuación: a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b. Transparencia. c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

(…)

Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios. Zaragoza, a 23 de septiembre de 2011. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL».

Y a pesar del conocimiento de este Informe, desde Alcaldía se actuó de forma contraria, realizando dichas contrataciones por Decreto de Alcaldía –usurpando las competencias del Pleno-, incumpliendo varios Informes de Secretaría y de Intervención, haciendo «caso omiso» a las advertencias de este Grupo Municipal… Ahora, El Justicia de Aragón le ha dado un plazo de un mes para que  conteste si acepta la siguiente «recomendación» –que viene a ser, que la Alcaldesa deshaga toda su actuación realizada, contraviniendo el ordenamiento jurídico-:

Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. «A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella» (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

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EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (24.02.13) “EL JUSTICIA ADMITE NUEVE QUEJAS DEL GRUPO DE CHUNTA”

El Periódico de Aragón. 24.02.13

HERALDO DE ARAGÓN (23.02.13) “EL JUSTICIA ADMITE A TRÁMITE NUEVE QUEJAS DE LAS CONCEJALES DE CHA EN LA MUELA”

Heraldo de Aragón. 23.02.13