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VERDADES INCÓMODAS PARA EL EQUIPO DE GOBIERNO DEL PP EN LA MUELA

Extracto del Acta del Pleno Ordinario de 20 de diciembre de 2012:

…Marisol. Yo doy cuenta de lo que he hecho. Si te parece mal, vas al Justicia y reincides otra vez.

Bartolomé. El viernes iremos otra vez.

Marisol. Muy bien pero dile la verdad…«

Ocho meses después…

Heraldo de Aragón. 12.08.13

El Periódico de Aragón. 02.08.13

Heraldo de Aragón. 02.08.13

El Periódico de Aragón. 25.07.13

El Periódico de Aragón. 29.03.13

El Periódico de Aragón. 12.03.12

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HERALDO DE ARAGÓN (12.08.13): “EL JUSTICIA ADVIERTE A LA MUELA POR SU FORMA DE CONTRATAR”

Heraldo de Aragón. 12.08.13

EL JUSTICIA LE RECUERDA AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE NO SE PUEDE HACER CONTRATOS CON PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, CUANDO ESTOS SOBREPASAN LA CANTIDAD LÍMITE ESTABLECIDA

Juan de Lanuza (Mercado Central)Hace unos meses, el pasado 11 de febrero, CHA presentó una queja ante El Justicia por “la facturación de ‘(…)’ por el contrato asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados sin publicidad.

El Justicia, ante una queja presentada por el grupo municipal de CHA por la contratación de asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece un procedimiento negociado sin publicidad, señala que “en los futuros contratos de asistencia jurídica y defensa letrada que licite proceda ab initio el precio-valor de cada una de las actividades objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación de aplicación en el momento vigente, para así evitar situaciones como la aquí estudiada”.

Adrián Tello, Portavoz de CHA, ha explicado que “en el artículo 1747.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habida cuenta, se dice que el tipo de licitación del contrato no tiene que superar los 60.000 euros, sin embargo en el contrato que realiza el Ayuntamiento con «(…)», ya se superó esa cantidad facturada en diciembre de 2012, cuando todavía quedaba más de un año de contrato, excediendo del límite cuantitativo por el que se fijó el procedimiento de licitación en su momento”.

Tello señala que lo que “el ayuntamiento tenía que haber hecho es proceder a realizar una nueva licitación, cumpliendo los requisitos de publicidad y concurrencia en función de la estimación que de los servicios se realice, o en todo caso, se considerase difícil la misma utilizando un procedimiento abierto que garantice la concurrencia y la eficiencia económica del contrato”.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN (02.08.13): “EL JUSTICIA INSTA A LA MUELA A REVISAR LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA BASURA” (HERALDO DE ARAGÓN), Y “EL JUSTICIA ACONSEJA REVISAR UNA ADJUDICACIÓN MUNICIPAL” (EL PERIÓDICO DE ARAGÓN)

Heraldo de Aragón. 02.08.13

El Periódico de Aragón. 02.08.13

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ACONSEJA AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA A REVISAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA CONCESIONARIA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

El Justicia de AragónEl Justicia de Aragón acaba de remitir un informe al Ayuntamiento de La Muela en el que indica que, en relación con su actuación de modificación de prestación del servicio público de recogida de residuos urbanos efectuada en fecha 14 de agosto de 2012 entre el consistorio y la adjudicataria XXXXX, proceda a revisar el procedimiento llevado a cabo para formalizar dicha modificación.

Este escrito responde a una queja presentada por CHA el pasado 26 de diciembre basada en la “modificación del contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación se realizó por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del pleno, y sin fiscalización previa”.

En ese mismo escrito El Justicia indica que “el Ayuntamiento tiene que revisar ese contrato con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello”. Adrián Tello, portavoz de CHA, ha indicado que “una vez más El Justicia vuelve a darnos la razón, lo que indica que este Ayuntamiento no trabaja con transparencia total en determinados temas relacionados con la contratación, vulnerando la legalidad”.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CHA LA MUELA…

Sede El Justicia de AragónAyer, El Justicia de Aragón remitió al Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, el Expediente DI-119/2013-5, relativo a la QUEJA «Pago de los Servicios de Socorrismo del Centro Deportivo Municipal del mes de octubre de 2012 a un socorrista, sin existir vínculo contractual escrito alguno con el Ayuntamiento de La Muela«, emitiendo la siguiente RESOLUCIÓN:

«Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formular al Ayuntamiento de La Muela la siguiente Sugerencia:

Que en las futuras contrataciones, en general, y de prestación de servicios, en particular, que deba llevar a cabo el Consistorio proceda a actuar con las previsiones normativas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos y cualesquiera otras normas de aplicación en materia de contratación administrativa.

Asimismo se recuerda al Ayuntamiento de La Muela la obligación que la Ley 4/1985, de 27 de junio le impone de auxiliar al Justicia de Aragón en la investigación de las quejas que ante el mismo se presenten en relación con la actuación de la Administración Pública«.

Así pues, por un lado El Justicia de Aragón le ha recordado a la Alcaldesa su obligación de colaborar con dicha institución, ya que en esta ocasión ni siquiera han contestado…, y por otro, una vez más, vuelven a dar la razón a este Grupo Municipal. Y es que solamente hace falta ver el Acta del Pleno Ordinario de 20 de diciembre de 2012, y la conversación –recogida en la propia resolución antes referenciada– que se produjo entre nuestro Concejal, Pedro Bartolomé Pérez, y la Alcaldía, María Soledad Aured de Torres (PP):

“Bartolomé”. Decreto 802 en el cual se procede al pago de los servicios de socorrismo de Octubre de 2012. ¿Esto que es?

“Marisol”. Es una factura que ha presentado un señor que presta el servicio de socorrismo en la piscina municipal.

“Bartolomé”. ¿En base a qué? ¿Qué relación tiene contractual, laboral, funcionarial con el Ayuntamiento para prestar ese servicio de socorrismo?

“Marisol”. Es autónomo y nos pasa esta factura.

“Bartolomé”. ¿Lo ha contratado el Ayuntamiento, es un contrato de servicios?

“Marisol”. No.

“Bartolomé”. ¿No lo ha contratado el Ayuntamiento y lo paga el Ayuntamiento?

“Marisol”. Si. Es un servicio. No está contratado. Es igual que si te venden una silla, la tendrás que pagar ¿no?

“Bartolomé”. Pero si te venden a ti una silla, no la va a pagar éste. Pero ¿esta persona con quien tiene el contrato de servicio?

“Marisol”. Que no tiene contrato. Es un trabajador autónomo que presta un servicio.

“Bartolomé”. Pero alguien le habrá dicho ven y trabaja.

“Marisol”. Yo.

“Bartolomé». ¿Y por qué le has dicho ven y trabaja a este hombre?

“Marisol». Porque no voy a dejar la piscina sin socorrista.

“Bartolomé». Pero hay una empresa …..

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE DOS NUEVAS QUEJAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Sede El Justicia de AragónEn esta semana, El Justicia de Aragón ha admitido a trámite dos nuevas quejas presentadas por el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, ante lo que consideramos una «nueva» vulneración del ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres, que se vienen a sumar a las otras nueve quejas, que fueron admitidas en los pasados meses de diciembre, enero, febrero y marzo, haciendo un total de once quejas admitidas por esta alta institución hasta la fecha.

Ahora, los asuntos por los que El Justicia de Aragón ha abierto dos nuevos expedientes son la «Elevación de Propuesta al Gobierno de Aragón, para cesar a la Interventora Interina del Ayuntamiento de La Muela, con acusaciones falsas y totalmente infundadas«, y la «Aprobación del Pliego y Memoria de Explotación de la Contratación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Vertido, así como del Proyecto de Obras que figura en el mismo, en la modalidad de concesión, sin fiscalización previa, y saltándose la realización de los trámites y requisitos más esenciales«.

Hay que recordar que en recientes fechas, «El Justicia de Aragón dio la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» y también en otra queja distinta, «El Justicia de Aragón sugirió al Ayuntamiento de La Muela que regularizara la situación de los/as veinticinco trabajadores/as indefinidos/as no fijos/as incluidos en el Decreto de Alcaldía 781/2012«. En las dos quejas se ha vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público en el consistorio.

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“EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE QUE SE REGULARICE A 25 EMPLEADOS” EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (29.03.13)

El Periódico de Aragón. 29.03.13Respecto a la noticia que publica hoy, El Periódico de Aragón, hay una pequeña errata, ya que los/as 25 trabajadores/as a los/as que hace referencia la “sugerencia” del Justicia de Aragón, no son los/as 17 que fueron contratados/as, procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose la Alcaldesa todos los procedimientos legalmente establecidos. Son dos quejas diferentes…Ver Artículo Blog (26.03.13).

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE REGULARICE LA SITUACIÓN DE LOS/AS VEINTICINCO/AS TRABAJADORES/AS INDEFINIDOS/AS NO FIJOS/AS INCLUIDOS/AS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA 781/2012, ADOPTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL CONSISTORIO

Sede El Justicia de AragónEsta semana, El Justicia de Aragón nos ha vuelto a comunicarnos que ya ha resuelto otra de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela, Marisol Aured de Torres (PP), en lo que consideramos que se está vulnerando el ordenamiento jurídico, por parte de este Grupo Municipal.

Esta vez, la QUEJA es la referente al reconocimiento a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, la condición de personal laboral indefinido, pudiendo ser dicha actuación contraria a derecho. Pues bien, El Justicia de Aragón ha realizado la siguiente SUGERENCIA:

«El Ayuntamiento de La Muela debe regularizar la situación de los veinticinco trabajadores indefinidos no fijos incluidos en el Decreto de Alcaldía 781 lg/S 2012, adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público del consistorio«.

A este respecto, es conveniente rescatar las declaraciones de la Alcaldesa de La Muela, con fecha de 13 de marzo de 2013, en El Periódico de Aragón –y que cada cual valore…-:

«Me extraña que la oposición se centre exclusivamente en los 17 trabajadores de la sociedad municipal, en los que el ayuntamiento se subrogó al disolverse la entidad», señaló Aured. «Dentro del consistorio existen muchos empleados que entraron por decreto, sin concurso, cuando ocupaba el cargo Mariví Pinilla», recalcó«.

Hay que recordar que a principios de este mes, El Justicia de Aragón daba la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre «la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» (Ver Noticia de El Periódico de Aragón), cuya RESOLUCIÓN decía:

“Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. “A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella” (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

“EL JUSTICIA RECOMIENDA ANULAR LA CONTRATACIÓN DE 17 TRABAJADORES”. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (12.03.13)

El Periódico de Aragón. 12.03.12

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