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EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE DOS NUEVAS QUEJAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Sede El Justicia de AragónEn esta semana, El Justicia de Aragón ha admitido a trámite dos nuevas quejas presentadas por el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, ante lo que consideramos una «nueva» vulneración del ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres, que se vienen a sumar a las otras nueve quejas, que fueron admitidas en los pasados meses de diciembre, enero, febrero y marzo, haciendo un total de once quejas admitidas por esta alta institución hasta la fecha.

Ahora, los asuntos por los que El Justicia de Aragón ha abierto dos nuevos expedientes son la «Elevación de Propuesta al Gobierno de Aragón, para cesar a la Interventora Interina del Ayuntamiento de La Muela, con acusaciones falsas y totalmente infundadas«, y la «Aprobación del Pliego y Memoria de Explotación de la Contratación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Vertido, así como del Proyecto de Obras que figura en el mismo, en la modalidad de concesión, sin fiscalización previa, y saltándose la realización de los trámites y requisitos más esenciales«.

Hay que recordar que en recientes fechas, «El Justicia de Aragón dio la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» y también en otra queja distinta, «El Justicia de Aragón sugirió al Ayuntamiento de La Muela que regularizara la situación de los/as veinticinco trabajadores/as indefinidos/as no fijos/as incluidos en el Decreto de Alcaldía 781/2012«. En las dos quejas se ha vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público en el consistorio.

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“EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE QUE SE REGULARICE A 25 EMPLEADOS” EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (29.03.13)

El Periódico de Aragón. 29.03.13Respecto a la noticia que publica hoy, El Periódico de Aragón, hay una pequeña errata, ya que los/as 25 trabajadores/as a los/as que hace referencia la “sugerencia” del Justicia de Aragón, no son los/as 17 que fueron contratados/as, procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose la Alcaldesa todos los procedimientos legalmente establecidos. Son dos quejas diferentes…Ver Artículo Blog (26.03.13).

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE REGULARICE LA SITUACIÓN DE LOS/AS VEINTICINCO/AS TRABAJADORES/AS INDEFINIDOS/AS NO FIJOS/AS INCLUIDOS/AS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA 781/2012, ADOPTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL CONSISTORIO

Sede El Justicia de AragónEsta semana, El Justicia de Aragón nos ha vuelto a comunicarnos que ya ha resuelto otra de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela, Marisol Aured de Torres (PP), en lo que consideramos que se está vulnerando el ordenamiento jurídico, por parte de este Grupo Municipal.

Esta vez, la QUEJA es la referente al reconocimiento a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, la condición de personal laboral indefinido, pudiendo ser dicha actuación contraria a derecho. Pues bien, El Justicia de Aragón ha realizado la siguiente SUGERENCIA:

«El Ayuntamiento de La Muela debe regularizar la situación de los veinticinco trabajadores indefinidos no fijos incluidos en el Decreto de Alcaldía 781 lg/S 2012, adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público del consistorio«.

A este respecto, es conveniente rescatar las declaraciones de la Alcaldesa de La Muela, con fecha de 13 de marzo de 2013, en El Periódico de Aragón –y que cada cual valore…-:

«Me extraña que la oposición se centre exclusivamente en los 17 trabajadores de la sociedad municipal, en los que el ayuntamiento se subrogó al disolverse la entidad», señaló Aured. «Dentro del consistorio existen muchos empleados que entraron por decreto, sin concurso, cuando ocupaba el cargo Mariví Pinilla», recalcó«.

Hay que recordar que a principios de este mes, El Justicia de Aragón daba la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre «la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» (Ver Noticia de El Periódico de Aragón), cuya RESOLUCIÓN decía:

“Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. “A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella” (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

“EL JUSTICIA RECOMIENDA ANULAR LA CONTRATACIÓN DE 17 TRABAJADORES”. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (12.03.13)

El Periódico de Aragón. 12.03.12

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EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CHA LA MUELA, EN NUESTRA QUEJA SOBRE “LA CONTRATACIÓN DE 17 PERSONAS PROCEDENTES DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL CULTURAL Y DEPORTIVA DE LA MUELA, SALTÁNDOSE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS”

El Justicia de AragónACTUALIZACIÓN: Nota de Prensa (11.03.13).

Esta semana, El Justicia de Aragón nos ha comunicado que ya ha resuelto una de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela (PP), en la que este Grupo Municipal consideramos que está contraviniendo el ordenamiento jurídico. La QUEJA en concreto, es la referente a la «contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos«, y esta alta institución NOS HA DADO LA RAZÓN.

Y es que desde septiembre de 2011, la Alcaldesa sabía que no podía contratar a las personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva –en concurso y liquidación-, y así se lo hizo saber la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, en un Informe a petición de la propia Alcaldía:

“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma  directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de  La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:

…2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,  del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al  empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios  constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del  ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y  organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante  procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales  antes expresados, así como los establecidos a continuación: a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b. Transparencia. c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

(…)

Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios. Zaragoza, a 23 de septiembre de 2011. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL».

Y a pesar del conocimiento de este Informe, desde Alcaldía se actuó de forma contraria, realizando dichas contrataciones por Decreto de Alcaldía –usurpando las competencias del Pleno-, incumpliendo varios Informes de Secretaría y de Intervención, haciendo «caso omiso» a las advertencias de este Grupo Municipal… Ahora, El Justicia de Aragón le ha dado un plazo de un mes para que  conteste si acepta la siguiente «recomendación» –que viene a ser, que la Alcaldesa deshaga toda su actuación realizada, contraviniendo el ordenamiento jurídico-:

Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. «A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella» (Y todos/as los/as que se quieran presentar).

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EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (24.02.13) “EL JUSTICIA ADMITE NUEVE QUEJAS DEL GRUPO DE CHUNTA”

El Periódico de Aragón. 24.02.13

HERALDO DE ARAGÓN (23.02.13) “EL JUSTICIA ADMITE A TRÁMITE NUEVE QUEJAS DE LAS CONCEJALES DE CHA EN LA MUELA”

Heraldo de Aragón. 23.02.13

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE NUEVE QUEJAS PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN LA MUELA

CHA La Muela en la Sede del Justicia de Aragón II (12.12.12)

El Grupo Municipal de CHA en La Muela ha informado que el Justicia de Aragón ha admitido a trámite nueve quejas presentadas los pasados meses de diciembre, enero y febrero, por entender que la Alcaldesa del municipio, María Soledad Aured de Torres, había vulnerado los derechos fundamentales de los concejales, contraviniendo el ordenamiento jurídico.

Adrián Tello, Portavoz del Grupo Municipal de CHA, ha explicado que las quejas, aceptadas a trámite, “recogen asuntos de cierta gravedad, como la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos”.

Otros asuntos hacen referencia a la vulneración de los derechos de los concejales en el ejercicio de su función representativa, al no facilitar información, o al cobro de tasas antes de que éstas se hubieran aprobado en el BOPZ, así como a la Declaración de Obra de Especial Interés o Utilidad Pública por Fomento de Empleo a la Sociedad “XXXXXX XX XXXX XXXXXX, XX”, y concesión de una bonificación del 50% del importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, sin justificar la creación de empleo.

Otras de las quejas tramitadas hacen referencia al reconocimiento de la condición de Personal Laboral Indefinido a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos; al pago de los Servicios de Socorrismo del Centro Deportivo Municipal del mes de octubre de 2012 a un socorrista, sin existir vínculo contractual escrito alguno con el Ayuntamiento de La Muela; o a la facturación de «(…)», por el contrato “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, por encima del límite que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados sin publicidad.

A VUELTAS CON LAS TIERRAS COMUNALES DE LA MUELA

Como lo prometido es deuda, y como ya dijimos en el artículo: «Las tardes en el pleno…(27.09.12)«, la finalización del pasado pleno terminó en una agria polémica a causa de las tierras comunales del pueblo. Pero para explicar cómo hemos llegado hasta aquí, vamos a empezar a contar la historia desde el principio y no estaría mal definir lo que son las TIERRAS COMUNALES:

TIERRAS COMUNALES. Definición. En la legislación básica vigente las tierras comunales y, en general, los bienes así calificados, se definen como «bienes de dominio público municipal cuyo aprovechamiento y disfrute pertenece exclusivamente a los vecinos«.

Así, en el pleno del mes de abril de este año, que se retrasó hasta el 10 de mayo, el Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela elevó a pleno una «Propuesta de imposición de la Ordenanza Fiscal nº 35, reguladora del Régimen de Explotación de los bienes de dominio público de carácter rústico. Montes Catalogados de Almazarro, La Plana y Dehesa Boyal«, que finalmente retiró Alcaldía, aludiendo falta de documentación. Posteriormente, en el pleno de 31 de mayo de 2012, el Gobierno Municipal (PP) sacó adelante esta propuesta aprovechando la ausencia de un concejal del Grupo Independiente que se encontraba enfermo en urgencias, y en el pleno de 28 de junio de 2012, dicho acuerdo fue revocado y le costo a la Alcaldía una de las dos reprobaciones que tuvo en ese pleno, por haber utilizado la ausencia de un concejal para sacar adelante esta propuesta sabiendo que no tenía el respaldo de la mayoría de la corporación.

Y, ¿Por qué nos oponemos a esta ordenanza?

Desde el Grupo Municipal de CHA creemos que esta «propuesta» se basa en una reorganización de las tierras municipales –tanto en las parcelas rústicas, como de arbolado-, excluyendo de poder participar en la adjudicación de las mismas a la inmensa mayoría de personas que hasta ahora, y durante varias décadas, las habían trabajado y sacado adelante. Muchas personas que compaginan sus respectivos trabajos con su labor de agricultores, llevando sus olivos, almendros e incluso alguna parcela rústica, tendrán que dejarlas y abandornarlas, ya que para poder participar tendrán que tener unos ingresos cuatro veces inferiores al salario mínimo interprofesional del momento, es decir, cobrar en su trabajo menos de 160,35 € al mes.

También, se dificulta el acceso a jóvenes agricultores, ya que se exige una antigüedad de tres años en el Régimen Agrario de la Seguridad Social, lo que imposibilita su acceso a las tierras comunales del municipio, ya que nadie puede dejar su trabajo en estos momentos de crisis en los que vivimos. Y no podrán acceder los autónomos del campo. Pero curiosamente sí se podrán presentar las personas jurídicas (Sociedades).

Solamente, hace falta ver el «Capítulo II. De los titulares de las adjudicaciones«, y los artículos 4 y 5:

ART. 4.- Podrán participar en los procesos de adjudicación de aprovechamientos agrícolas y ganaderos de lotes municipales aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a.- Ser agricultor, tener más de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, y estar dado de alta en el Régimen de Seguridad Social, en el que de acuerdo con la legislación del momento, se encuadren los agricultores.

b.- Haber estado dado de alta en el Régimen Especial Agrario de Seguridad Social, -o en su caso aquel que para que esta profesión pudiera determinarse por la legislación de la Seguridad Social-, con una antigüedad de 3 años anterior a la inscripción, continuando como agricultor, o en su caso tener un régimen de invalidez, compatible con la profesión de agricultura.

c.- Estar inscrito en el padrón municipal como vecino y residente en el municipio de La Muela, con una antigüedad no inferior a cinco años, y residir en este término municipal, por igual tiempo de forma ininterrumpida. Plazo este computado desde la inscripción.

d.- Estar al corriente, de todas las tasas, arbitrios, impuestos, precios públicos, y cuantas exacciones, pudieran establecerse por el Ayuntamiento de La Muela, o respecto de los que tuviera participación por ser imposición de otras Administraciones.

e.- Ser agricultor a título principal, o en caso de que sea una actividad complementaria tener unos ingresos anuales por actividad principal inferiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional. La acreditación de estas circunstancias se realizará conforme a la normativa agraria y mediante la presentación de la última declaración de renta, a fecha de la solicitud.

ART. 5.- Igualmente podrán ser titulares de aprovechamientos agrícolas y ganaderos, aquellas personas jurídicas que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a.- Tener el domicilio social y la actividad principal de agricultura y/o ganadería, en el municipio de La Muela, con una antigüedad no inferior a cinco años, y residir y estar empadronados todos sus socios, en este término municipal, por igual tiempo de forma ininterrumpida.

b.- Estar al corriente, de todas las tasas, arbitrios, impuestos, precios públicos, y cuantas exacciones, pudieran establecerse por el Ayuntamiento de La Muela, o respecto de los que tuviera participación por ser imposición de otras Administraciones.

Altsasu – Alsasua

Las comparaciones siempre son odiosas:

Calatorao: «Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la entidad local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos…«.

Ejea de los Caballeros: «Podrán ser titulares de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales aquellas personas físicas que acrediten ser mayores de edad o menores emancipados y figuren inscritos en los Padrones municipales como vecinos y residentes de la localidad con una antigüedad mínima de cinco años«.

Altsasu / Alsasua: «Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos«.

Cortes: «Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos«.

En todas las regulaciones, a pesar de que puedan ser mejorables, la única condición que se impone es la de vecindad, ya que es el fin de los aprovechamientos comunales, y en la ordenanza de Ejea de los Caballeros, «las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales no comprenderán la de los pastos, ni parideras, ni apriscos o albergues de ganado que en las mismas se encuentren ubicados…«, ni las «destinadas a la implantación de arbolado o similares y huertos«.

Las Tierras Comunales vuelven al pleno

Después del rechazo de la mayoría de la corporación municipal -Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE- a esta propuesta, el Equipo de Gobierno (PP) nos vuelve a reunir en el mes de septiembre en varias ocasiones, con este y otros temas, y a pesar de todo, ¡¡Nos vuelven a proponer la aprobación de la misma ordenanza que fue revocada en el pleno del mes de junio, y que le costó una de las dos reprobaciones a la Alcaldía!! En todas las reuniones, desde el Grupo Municipal de CHA hablamos de la finalidad de las Tierras Comunales, el concepto de «vecindad«, término que parece ser que no le hace ninguna «gracia» al Gobierno Municipal.

Pues bien, en el pleno del pasado jueves, Alcaldía nos reprochó que no queríamos aprobar la mencionada ordenanza una vez más, a lo que respondimos desde CHA que tal como estaba planteada a día de hoy, «beneficiaba a cuatro y perjudicaba a la mayoría del pueblo«, hecho que enfadó muchísimo tanto a la propia Alcaldesa, como a otra persona del público, que al final del pleno abordó a nuestro Concejal, Pedro Bartolomé Pérez, en un intento de amedrentarlo. El público presente en el pleno no daba crédito del comportamiento y maneras de actuar de esa persona, que en el pasado mes de junio, ya visitó la casa del Concejal, Adrián Tello Gimeno, y de otros ediles de la corporación, por los mismos motivos y con los mismos fines…

En fin, en el Ayuntamiento de La Muela, desgraciadamente se vuelven a imponer los intereses personales de unas pocas personas en detrimento de la mayoría, provocando una «división social» entre las gentes del pueblo, en un asunto que «no es prioritario» en estos momentos, en la grave situación económica en la que se encuentra el consistorio…

Y probablemente, la historia continuará…

A PROPUESTA DE CHA, EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA SOLICITARÁ AL GOBIERNO DE ARAGÓN EL SELLADO DEL ANTIGUO VERTEDERO MUNICIPAL

A propuesta del grupo municipal de CHA, el Ayuntamiento de La Muela ha aprobado instar al departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para proceder al sellado del antiguo vertedero municipal, sito en “Sora”, así como eliminar el abandono incontrolado de residuos que se está produciendo en MUP de Urcamusa (Alto de La Muela).

Adrián Tello, portavoz del grupo municipal de CHA, ha explicado en el pleno las denuncias contra el Ayuntamiento de La Muela, una fechada en 2002, y en la que se denunciaba al consistorio por ocupación ilegal de 1,7 has de Monte de Utilidad Pública e incumplimiento de la Ley de Residuos en lo que era el vertedero municipal en “Sora”. Tello ha indicado que “dicho vertedero aún estando cerrado ha seguido funcionando ilegalmente, aumentado su superficie hasta las 6,6 has”.

La segunda denuncia, presentada en junio de 2011, acusa al ayuntamiento de abandono incontrolado de residuos en el MUP Urcamusa. “En este caso –ha explicado Adrián Tello– los residuos proceden, fundamentalmente, de la poda de árboles, habiéndose producido dos conatos de incendio, tanto en febrero como en junio”.

Tasas a las empresas de telefonía móvil

Asimismo, y también a propuesta de CHA, el ayuntamiento ha aprobado la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Tello ha señalado, a este respecto, que en estos momentos “el ayuntamiento está sufriendo una gravísima crisis económica en estos momentos, con más de 20 millones de deuda y edificios de titularidad pública sin luz, por lo que se hace necesario buscar nuevas fuentes de ingresos que permitan reducir la deuda como sería esa tasa”.