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PARECIDOS RAZONABLES EN LA MUELA

El Periódico de Aragón. 04.09.13

A las gentes de CHA La Muela nos alegra profundamente, que otras formaciones políticas de nuestro pueblo, se unan de una manera tan clara a nuestros posicionamientos políticos, eso sí, casualmente, siempre suelen ser a posteriori…

Veamos unos ejemplos:

En la Crónica del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de La Muela, de 31 de julio del presente, decíamos en el Blog:

«…Así, de esta manera, con la ausencia del Concejal del CDL, la abstención del Concejal del PSOE, y la única oposición de los Grupos Municipales de CHA e Independiente, el Gobierno Municipal del PP ha aprobado que la Gestión del Centro Deportivo Municipal pase a ser “interesada” -la figura jurídica se llama así-, es decir, el Ayuntamiento de La Muela pagará 150.000 € anuales a la empresa que gestione dicho centro a partir de septiembre…

Vamos, que entre todo el pueblo, vamos a seguir pagando la “fiesta” de mantener la Piscina Cubierta abierta, y para dar cobertura a tal capricho, también ha habido que realizar una modificación presupuestaria, que ha salido adelante, debido a la ausencia del Concejal del CDL, y la abstención del Concejal del PSOE, en la que, entre otras, se han dado de baja, 20.000 € de la Residencia Municipal, para pagar parte de los 37.500 € del “nuevo” Contrato de Gestión del Centro Deportivo Municipal, que habrá que abonar hasta el 31 de diciembre de este año.

Una vez más, se ha vuelto a demostrar, que en este Ayuntamiento, para según que cosas, sí que hay dinero…».

A las semanas: «UPYD se opone al gasto de 250.000 euros para mantener la piscina cubierta de La Muela«.

La semana pasada, en la Crónica del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de La Muela, de 3 de septiembre, publicamos en nuestro Blog:

«…El único asunto a tratar era la “Adjudicación definitiva Expediente Contratación Gestión Integral del Servicio Público de Agua y Vertido del Municipio de La Muela“, que ha recaído en la actual concesionaria, AQUAGEST. Y ante la única persona que ha asistido al Pleno, y ante el único punto del orden del día, la única intervención al respecto, ha sido la de nuestro Grupo Municipal…

Así, los Concejales del Grupo Municipal de CHA hemos votado en contra por los siguientes motivos:

– El expediente de contratación se ha realizado sin fiscalización previa, es decir, sin Informe de Intervención.

– No existe informe detallado y razonado sobre insuficiencia de medios, emitido por el Servicio interesado en la celebración del contrato.

– En el Proyecto de la Potabilizadora, no se ha tenido en cuenta laLey 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto citado.

Resumiendo, que si las tres empresas que han participado la mesa de contratación del mencionado contrato -valga la redundancia-, lo han hecho pujando por el máximo del canon posible que ponía en el Pliego de Condiciones, es decir, el 10% de la facturación del agua a los/as vecinos/as; si las tres empresas, en los dos primeros años de contrato, se comprometen a realizar la Potabilizadora, valorada en 400.000 €; y aparte, si las tres empresas tienen su margen de beneficio, ya que por eso han participado en dicho contrato; la pregunta del millón es: ¿Por qué el Ayuntamiento no ha municipalizado este servicio público, básico y esencial, para que los beneficios recaigan en las arcas municipales?

La respuesta la tienen el Gobierno Municipal del PP y el Concejal del PSOE que se ha abstenido…».

El mismo día, en la página web de UPYD: «Pleno del 3 de septiembre de 2013. La Muela (Zaragoza)«.

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LA MUELA: «ADJUDICADO EL SERVICIO DEL AGUA CON LA OPOSICIÓN DE CHA Y LOS INDEPENDIENTES». EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (04.09.13)

El Periódico de Aragón. 04.09.13

CRÓNICA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (03.09.13)

Casa Consistorial. La Muela (Baldexalón)Hoy, se ha celebrado sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de La Muela, a una hora que facilita muchísimo la asistencia al público, a las 14.15 horas. De esta manera, solamente ha asistido una persona, la Coordinadora del Ligallo de Lugar de CHA en La Muela, Diana de Torres Gimeno.

El único asunto a tratar era la «Adjudicación definitiva Expediente Contratación Gestión Integral del Servicio Público de Agua y Vertido del Municipio de La Muela«, que ha recaído en la actual concesionaria, AQUAGEST. Y ante la única persona que ha asistido al Pleno, y ante el único punto del orden del día, la única intervención al respecto, ha sido la de nuestro Grupo Municipal…

Así, los Concejales del Grupo Municipal de CHA hemos votado en contra por los siguientes motivos:

– El expediente de contratación se ha realizado sin fiscalización previa, es decir, sin Informe de Intervención.

– No existe informe detallado y razonado sobre insuficiencia de medios, emitido por el Servicio interesado en la celebración del contrato.

– En el Proyecto de la Potabilizadora, no se ha tenido en cuenta la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto citado.

Resumiendo, que si las tres empresas que han participado la mesa de contratación del mencionado contrato –valga la redundancia-, lo han hecho pujando por el máximo del canon posible que ponía en el Pliego de Condiciones, es decir, el 10% de la facturación del agua a los/as vecinos/as; si las tres empresas, en los dos primeros años de contrato, se comprometen a realizar la Potabilizadora, valorada en 400.000 €; y aparte, si las tres empresas tienen su margen de beneficio, ya que por eso han participado en dicho contrato; la pregunta del millón es: ¿Por qué el Ayuntamiento no ha municipalizado este servicio público, básico y esencial, para que los beneficios recaigan en las arcas municipales?

La respuesta la tienen el Gobierno Municipal del PP y el Concejal del PSOE que se ha abstenido…

HERALDO DE ARAGÓN (12.08.13): “EL JUSTICIA ADVIERTE A LA MUELA POR SU FORMA DE CONTRATAR”

Heraldo de Aragón. 12.08.13

EL JUSTICIA LE RECUERDA AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE NO SE PUEDE HACER CONTRATOS CON PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, CUANDO ESTOS SOBREPASAN LA CANTIDAD LÍMITE ESTABLECIDA

Juan de Lanuza (Mercado Central)Hace unos meses, el pasado 11 de febrero, CHA presentó una queja ante El Justicia por “la facturación de ‘(…)’ por el contrato asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados sin publicidad.

El Justicia, ante una queja presentada por el grupo municipal de CHA por la contratación de asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece un procedimiento negociado sin publicidad, señala que “en los futuros contratos de asistencia jurídica y defensa letrada que licite proceda ab initio el precio-valor de cada una de las actividades objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación de aplicación en el momento vigente, para así evitar situaciones como la aquí estudiada”.

Adrián Tello, Portavoz de CHA, ha explicado que “en el artículo 1747.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habida cuenta, se dice que el tipo de licitación del contrato no tiene que superar los 60.000 euros, sin embargo en el contrato que realiza el Ayuntamiento con «(…)», ya se superó esa cantidad facturada en diciembre de 2012, cuando todavía quedaba más de un año de contrato, excediendo del límite cuantitativo por el que se fijó el procedimiento de licitación en su momento”.

Tello señala que lo que “el ayuntamiento tenía que haber hecho es proceder a realizar una nueva licitación, cumpliendo los requisitos de publicidad y concurrencia en función de la estimación que de los servicios se realice, o en todo caso, se considerase difícil la misma utilizando un procedimiento abierto que garantice la concurrencia y la eficiencia económica del contrato”.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN (02.08.13): “EL JUSTICIA INSTA A LA MUELA A REVISAR LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA BASURA” (HERALDO DE ARAGÓN), Y “EL JUSTICIA ACONSEJA REVISAR UNA ADJUDICACIÓN MUNICIPAL” (EL PERIÓDICO DE ARAGÓN)

Heraldo de Aragón. 02.08.13

El Periódico de Aragón. 02.08.13

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ACONSEJA AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA A REVISAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA CONCESIONARIA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

El Justicia de AragónEl Justicia de Aragón acaba de remitir un informe al Ayuntamiento de La Muela en el que indica que, en relación con su actuación de modificación de prestación del servicio público de recogida de residuos urbanos efectuada en fecha 14 de agosto de 2012 entre el consistorio y la adjudicataria XXXXX, proceda a revisar el procedimiento llevado a cabo para formalizar dicha modificación.

Este escrito responde a una queja presentada por CHA el pasado 26 de diciembre basada en la “modificación del contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación se realizó por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del pleno, y sin fiscalización previa”.

En ese mismo escrito El Justicia indica que “el Ayuntamiento tiene que revisar ese contrato con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello”. Adrián Tello, portavoz de CHA, ha indicado que “una vez más El Justicia vuelve a darnos la razón, lo que indica que este Ayuntamiento no trabaja con transparencia total en determinados temas relacionados con la contratación, vulnerando la legalidad”.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE DOS NUEVAS QUEJAS DEL GRUPO MUNICIPAL DE CHA EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Sede El Justicia de AragónEn esta semana, El Justicia de Aragón ha admitido a trámite dos nuevas quejas presentadas por el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, ante lo que consideramos una «nueva» vulneración del ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa, Marisol Aured de Torres, que se vienen a sumar a las otras nueve quejas, que fueron admitidas en los pasados meses de diciembre, enero, febrero y marzo, haciendo un total de once quejas admitidas por esta alta institución hasta la fecha.

Ahora, los asuntos por los que El Justicia de Aragón ha abierto dos nuevos expedientes son la «Elevación de Propuesta al Gobierno de Aragón, para cesar a la Interventora Interina del Ayuntamiento de La Muela, con acusaciones falsas y totalmente infundadas«, y la «Aprobación del Pliego y Memoria de Explotación de la Contratación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Vertido, así como del Proyecto de Obras que figura en el mismo, en la modalidad de concesión, sin fiscalización previa, y saltándose la realización de los trámites y requisitos más esenciales«.

Hay que recordar que en recientes fechas, «El Justicia de Aragón dio la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» y también en otra queja distinta, «El Justicia de Aragón sugirió al Ayuntamiento de La Muela que regularizara la situación de los/as veinticinco trabajadores/as indefinidos/as no fijos/as incluidos en el Decreto de Alcaldía 781/2012«. En las dos quejas se ha vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público en el consistorio.

Categorías: Aragón, Baldexalón, La Muela, Libertad de Expresión, Memoria Histórica, Movimientos Sociales, Política Etiquetas: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

“EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE QUE SE REGULARICE A 25 EMPLEADOS” EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (29.03.13)

El Periódico de Aragón. 29.03.13Respecto a la noticia que publica hoy, El Periódico de Aragón, hay una pequeña errata, ya que los/as 25 trabajadores/as a los/as que hace referencia la “sugerencia” del Justicia de Aragón, no son los/as 17 que fueron contratados/as, procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose la Alcaldesa todos los procedimientos legalmente establecidos. Son dos quejas diferentes…Ver Artículo Blog (26.03.13).

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE REGULARICE LA SITUACIÓN DE LOS/AS VEINTICINCO/AS TRABAJADORES/AS INDEFINIDOS/AS NO FIJOS/AS INCLUIDOS/AS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA 781/2012, ADOPTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL CONSISTORIO

Sede El Justicia de AragónEsta semana, El Justicia de Aragón nos ha vuelto a comunicarnos que ya ha resuelto otra de las nueve quejas admitidas a trámite, respecto a la actuación de la Alcaldesa de La Muela, Marisol Aured de Torres (PP), en lo que consideramos que se está vulnerando el ordenamiento jurídico, por parte de este Grupo Municipal.

Esta vez, la QUEJA es la referente al reconocimiento a 25 trabajadores/as del Ayuntamiento de La Muela, la condición de personal laboral indefinido, pudiendo ser dicha actuación contraria a derecho. Pues bien, El Justicia de Aragón ha realizado la siguiente SUGERENCIA:

«El Ayuntamiento de La Muela debe regularizar la situación de los veinticinco trabajadores indefinidos no fijos incluidos en el Decreto de Alcaldía 781 lg/S 2012, adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público del consistorio«.

A este respecto, es conveniente rescatar las declaraciones de la Alcaldesa de La Muela, con fecha de 13 de marzo de 2013, en El Periódico de Aragón –y que cada cual valore…-:

«Me extraña que la oposición se centre exclusivamente en los 17 trabajadores de la sociedad municipal, en los que el ayuntamiento se subrogó al disolverse la entidad», señaló Aured. «Dentro del consistorio existen muchos empleados que entraron por decreto, sin concurso, cuando ocupaba el cargo Mariví Pinilla», recalcó«.

Hay que recordar que a principios de este mes, El Justicia de Aragón daba la razón a CHA La Muela, en nuestra QUEJA sobre «la contratación de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos» (Ver Noticia de El Periódico de Aragón), cuya RESOLUCIÓN decía:

“Recomendación sobre la contratación por parte del Ayuntamiento de La Muela de 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL (en concurso y liquidación)”, realizada por El Justicia de Aragón, en el Expediente DI-2283/2012-5, con la siguiente RESOLUCIÓN:

(…)

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de La Muela las siguientes RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Que, si no se justifica adecuadamente su creación a la luz de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, proceda a revisar el acuerdo municipal de 10 de mayo de 2012 correspondiente a la aprobación –junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento-, de la plantilla de personal del Consistorio determinada para el año 2012 respecto de los puestos en ella incluidos como de nueva creación.

SEGUNDA.- Que proceda a la revisión y/o anulación del Decreto de Alcaldía nº 247 lg/S 2012 por el que se acordaba la asunción directa por parte del Ayuntamiento de La Muela, como personal laboral indefinido integrado en la plantilla municipal, de varios trabajadores procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL. La cobertura de las nuevas plazas que, en su caso, se puedan crear para atender por parte del Ayuntamiento de La Muela aquellas actividades y funciones hasta ahora asumidas por la indicada sociedad municipal habrá de realizarse con arreglo a los sistemas selectivos establecidos en el EBEP, a los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella”.

Aclaraciones:

1. EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

2. “A los que podrán concurrir los trabajadores procedentes de aquella” (Y todos/as los/as que se quieran presentar).