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EL JUSTICIA LE RECUERDA AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE NO SE PUEDE HACER CONTRATOS CON PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, CUANDO ESTOS SOBREPASAN LA CANTIDAD LÍMITE ESTABLECIDA

Juan de Lanuza (Mercado Central)Hace unos meses, el pasado 11 de febrero, CHA presentó una queja ante El Justicia por “la facturación de ‘(…)’ por el contrato asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados sin publicidad.

El Justicia, ante una queja presentada por el grupo municipal de CHA por la contratación de asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece un procedimiento negociado sin publicidad, señala que “en los futuros contratos de asistencia jurídica y defensa letrada que licite proceda ab initio el precio-valor de cada una de las actividades objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación de aplicación en el momento vigente, para así evitar situaciones como la aquí estudiada”.

Adrián Tello, Portavoz de CHA, ha explicado que “en el artículo 1747.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habida cuenta, se dice que el tipo de licitación del contrato no tiene que superar los 60.000 euros, sin embargo en el contrato que realiza el Ayuntamiento con «(…)», ya se superó esa cantidad facturada en diciembre de 2012, cuando todavía quedaba más de un año de contrato, excediendo del límite cuantitativo por el que se fijó el procedimiento de licitación en su momento”.

Tello señala que lo que “el ayuntamiento tenía que haber hecho es proceder a realizar una nueva licitación, cumpliendo los requisitos de publicidad y concurrencia en función de la estimación que de los servicios se realice, o en todo caso, se considerase difícil la misma utilizando un procedimiento abierto que garantice la concurrencia y la eficiencia económica del contrato”.

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