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HERALDO DE ARAGÓN (12.08.13): “EL JUSTICIA ADVIERTE A LA MUELA POR SU FORMA DE CONTRATAR”

Heraldo de Aragón. 12.08.13

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EL JUSTICIA LE RECUERDA AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE NO SE PUEDE HACER CONTRATOS CON PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, CUANDO ESTOS SOBREPASAN LA CANTIDAD LÍMITE ESTABLECIDA

Juan de Lanuza (Mercado Central)Hace unos meses, el pasado 11 de febrero, CHA presentó una queja ante El Justicia por “la facturación de ‘(…)’ por el contrato asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados sin publicidad.

El Justicia, ante una queja presentada por el grupo municipal de CHA por la contratación de asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece un procedimiento negociado sin publicidad, señala que “en los futuros contratos de asistencia jurídica y defensa letrada que licite proceda ab initio el precio-valor de cada una de las actividades objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación de aplicación en el momento vigente, para así evitar situaciones como la aquí estudiada”.

Adrián Tello, Portavoz de CHA, ha explicado que “en el artículo 1747.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habida cuenta, se dice que el tipo de licitación del contrato no tiene que superar los 60.000 euros, sin embargo en el contrato que realiza el Ayuntamiento con «(…)», ya se superó esa cantidad facturada en diciembre de 2012, cuando todavía quedaba más de un año de contrato, excediendo del límite cuantitativo por el que se fijó el procedimiento de licitación en su momento”.

Tello señala que lo que “el ayuntamiento tenía que haber hecho es proceder a realizar una nueva licitación, cumpliendo los requisitos de publicidad y concurrencia en función de la estimación que de los servicios se realice, o en todo caso, se considerase difícil la misma utilizando un procedimiento abierto que garantice la concurrencia y la eficiencia económica del contrato”.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN (02.08.13): “EL JUSTICIA INSTA A LA MUELA A REVISAR LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA BASURA” (HERALDO DE ARAGÓN), Y “EL JUSTICIA ACONSEJA REVISAR UNA ADJUDICACIÓN MUNICIPAL” (EL PERIÓDICO DE ARAGÓN)

Heraldo de Aragón. 02.08.13

El Periódico de Aragón. 02.08.13

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ACONSEJA AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA A REVISAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA CONCESIONARIA DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

El Justicia de AragónEl Justicia de Aragón acaba de remitir un informe al Ayuntamiento de La Muela en el que indica que, en relación con su actuación de modificación de prestación del servicio público de recogida de residuos urbanos efectuada en fecha 14 de agosto de 2012 entre el consistorio y la adjudicataria XXXXX, proceda a revisar el procedimiento llevado a cabo para formalizar dicha modificación.

Este escrito responde a una queja presentada por CHA el pasado 26 de diciembre basada en la “modificación del contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, dado que dicha modificación se realizó por la Alcaldesa directamente, cuando la competencia es del pleno, y sin fiscalización previa”.

En ese mismo escrito El Justicia indica que “el Ayuntamiento tiene que revisar ese contrato con el objeto de comprobar que la misma se adecuó a los requisitos y trámites que en cuanto a la modificación de contratos administrativos establece la normativa de aplicación, así como que se llevó a cabo por órgano competente para ello”. Adrián Tello, portavoz de CHA, ha indicado que “una vez más El Justicia vuelve a darnos la razón, lo que indica que este Ayuntamiento no trabaja con transparencia total en determinados temas relacionados con la contratación, vulnerando la legalidad”.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CHA LA MUELA…

Sede El Justicia de AragónAyer, El Justicia de Aragón remitió al Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, el Expediente DI-119/2013-5, relativo a la QUEJA «Pago de los Servicios de Socorrismo del Centro Deportivo Municipal del mes de octubre de 2012 a un socorrista, sin existir vínculo contractual escrito alguno con el Ayuntamiento de La Muela«, emitiendo la siguiente RESOLUCIÓN:

«Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formular al Ayuntamiento de La Muela la siguiente Sugerencia:

Que en las futuras contrataciones, en general, y de prestación de servicios, en particular, que deba llevar a cabo el Consistorio proceda a actuar con las previsiones normativas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos y cualesquiera otras normas de aplicación en materia de contratación administrativa.

Asimismo se recuerda al Ayuntamiento de La Muela la obligación que la Ley 4/1985, de 27 de junio le impone de auxiliar al Justicia de Aragón en la investigación de las quejas que ante el mismo se presenten en relación con la actuación de la Administración Pública«.

Así pues, por un lado El Justicia de Aragón le ha recordado a la Alcaldesa su obligación de colaborar con dicha institución, ya que en esta ocasión ni siquiera han contestado…, y por otro, una vez más, vuelven a dar la razón a este Grupo Municipal. Y es que solamente hace falta ver el Acta del Pleno Ordinario de 20 de diciembre de 2012, y la conversación –recogida en la propia resolución antes referenciada– que se produjo entre nuestro Concejal, Pedro Bartolomé Pérez, y la Alcaldía, María Soledad Aured de Torres (PP):

“Bartolomé”. Decreto 802 en el cual se procede al pago de los servicios de socorrismo de Octubre de 2012. ¿Esto que es?

“Marisol”. Es una factura que ha presentado un señor que presta el servicio de socorrismo en la piscina municipal.

“Bartolomé”. ¿En base a qué? ¿Qué relación tiene contractual, laboral, funcionarial con el Ayuntamiento para prestar ese servicio de socorrismo?

“Marisol”. Es autónomo y nos pasa esta factura.

“Bartolomé”. ¿Lo ha contratado el Ayuntamiento, es un contrato de servicios?

“Marisol”. No.

“Bartolomé”. ¿No lo ha contratado el Ayuntamiento y lo paga el Ayuntamiento?

“Marisol”. Si. Es un servicio. No está contratado. Es igual que si te venden una silla, la tendrás que pagar ¿no?

“Bartolomé”. Pero si te venden a ti una silla, no la va a pagar éste. Pero ¿esta persona con quien tiene el contrato de servicio?

“Marisol”. Que no tiene contrato. Es un trabajador autónomo que presta un servicio.

“Bartolomé”. Pero alguien le habrá dicho ven y trabaja.

“Marisol”. Yo.

“Bartolomé». ¿Y por qué le has dicho ven y trabaja a este hombre?

“Marisol». Porque no voy a dejar la piscina sin socorrista.

“Bartolomé». Pero hay una empresa …..

“EL CESE DE LA INTERVENTORA ENFRENTA A LOS GRUPOS”. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (10.05.13)

El Periódico de Aragón. 10.05.13

ACTUALIZACIÓN: Hace unas semanas El Justicia de Aragón admitió a trámite dos nuevas QUEJAS del Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, entre ellas la “Elevación de Propuesta al Gobierno de Aragón, para cesar a la Interventora Interina del Ayuntamiento de La Muela, con acusaciones falsas y totalmente infundadas“.

«EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA DEBE CELEBRAR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN SU OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DENTRO DE LOS PLAZOS MARCADOS POR LA LEY…

JUSTICIA DE ARAGÓN…y el Ayuntamiento de La Muela debe devolver el importe de la tasa por participación en las pruebas selectivas para la provisión de plazas de auxiliar administrativo, convocadas por Resolución de la Alcaldía de 15 de marzo de 2006, a aquellos ciudadanos que en su día presentaron instancia para tomar parte en el proceso que lo soliciten, al no haberse realizado la actividad que justificó la imposición de la tasa».

No lo digo yo, lo dice el Justicia de Aragón en una sugerencia con fecha de 11 de noviembre de 2008 y que podéis ver pinchando aquí.

Con fecha de 28 de julio de 2008 tuvo entrada en dicha institución un escrito de queja en el que se hacía referencia a la situación de un ciudadano que en el año 2006 presentó solicitud para participar en procedimiento selectivo para la provisión de plazas de auxiliar administrativo convocado por el Ayuntamiento de La Muela. Transcurridos dos años sin que la prueba se haya celebrado, el ciudadano solicitaba saber si se preveía la celebración del proceso selectivo o si, caso contrario, procede la solicitud de devolución del importe de la tasa de 20 euros abonada en su momento para participar en el procedimiento.

El Justicia de Aragón ha hablado y el Ayuntamiento de La Muela debería hacer caso de sus sugerencias y recomendaciones.