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HERALDO DE ARAGÓN (12.08.13): “EL JUSTICIA ADVIERTE A LA MUELA POR SU FORMA DE CONTRATAR”

Heraldo de Aragón. 12.08.13

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EL JUSTICIA LE RECUERDA AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA QUE NO SE PUEDE HACER CONTRATOS CON PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, CUANDO ESTOS SOBREPASAN LA CANTIDAD LÍMITE ESTABLECIDA

Juan de Lanuza (Mercado Central)Hace unos meses, el pasado 11 de febrero, CHA presentó una queja ante El Justicia por “la facturación de ‘(…)’ por el contrato asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los procedimientos negociados sin publicidad.

El Justicia, ante una queja presentada por el grupo municipal de CHA por la contratación de asistencia jurídica y defensa letrada por encima del límite que establece un procedimiento negociado sin publicidad, señala que “en los futuros contratos de asistencia jurídica y defensa letrada que licite proceda ab initio el precio-valor de cada una de las actividades objeto del contrato, de acuerdo con la normativa de contratación de aplicación en el momento vigente, para así evitar situaciones como la aquí estudiada”.

Adrián Tello, Portavoz de CHA, ha explicado que “en el artículo 1747.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habida cuenta, se dice que el tipo de licitación del contrato no tiene que superar los 60.000 euros, sin embargo en el contrato que realiza el Ayuntamiento con «(…)», ya se superó esa cantidad facturada en diciembre de 2012, cuando todavía quedaba más de un año de contrato, excediendo del límite cuantitativo por el que se fijó el procedimiento de licitación en su momento”.

Tello señala que lo que “el ayuntamiento tenía que haber hecho es proceder a realizar una nueva licitación, cumpliendo los requisitos de publicidad y concurrencia en función de la estimación que de los servicios se realice, o en todo caso, se considerase difícil la misma utilizando un procedimiento abierto que garantice la concurrencia y la eficiencia económica del contrato”.

AL FINAL TENDREMOS QUE HACER “LAS CUENTAS DE LA ABUELA” CON EL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA MUELA

Heraldo de Aragón (27.10.11). Al inicio de la legislatura las opiniones eran diferentes...

Heraldo de Aragón (27.10.11). Al inicio de la legislatura las opiniones eran diferentes…

«Cada uno/ de los/as 414 socios/as que tiene actualmente el Centro Deportivo Municipal de La Muela tendría que pagar 69,476 € al mes (833,716 € al año) para cubrir solamente los gastos de personal y luz, que el mencionado centro genera«.

Al final, desde el Grupo Municipal de CHA en La Muela, vamos a tener que hacer «las cuentas de la abuela» para saber los ingresos y los gastos del Centro Deportivo Municipal. Como ya dijimos en la Crónica del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de La Muela que hicimos hace unos días, volveríamos a hablar del «pozo sin fondo» en el que se está convirtiendo la reapertura de la piscina cubierta.

Para la sesión plenaria que tuvo lugar el jueves, desde nuestro Grupo Municipal habíamos presentado por escrito las siguientes preguntas para que fueran respondidas en el Pleno:

1.Desde que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 12, Reguladora de la Tasa por prestación de servicios y la realización de actividades municipales de carácter deportivo, educativo y cultural, ¿Qué ingresos ha obtenido el Ayuntamiento de La Muela?, ¿Qué gastos ha habido?

2. Según las previsiones aportadas por el Gobierno Municipal del PP en La Muela, para aprobar la modificación de la  Ordenanza Fiscal nº 12, Reguladora de la Tasa por prestación de servicios y la realización de actividades municipales de carácter deportivo, educativo y cultural, se había apuntado la cifra de que hubiera 900 personas abonadas desde septiembre a junio. ¿Se han cumplido las expectativas?, ¿Cuántos/as socios/as tiene el Centro Deportivo Municipal en estos momentos?

3. A día de hoy, ¿Cuántos/as trabajadores/as de la Plantilla Municipal tienen destinado como su centro de trabajo el Centro Deportivo Municipal?, ¿Cuál es el coste de dicho personal?

A estas preguntas, la Concejala de Deportes, Marta Martínez Villarig (PP), nos dejó sin respuesta una vez más a la primera cuestión –los ingresos y gastos que está generando el Centro Deportivo Municipal-, contestó que había 414 socios/as actualmente y que sí se habían cumplido las expectativas, y que el número de trabajadores/as de la Plantilla Municipal que tienen destinado éste como su centro de trabajo, y su coste, es el mismo, que cuando realizamos la misma pregunta en la sesión plenaria ordinaria de 30 de octubre de 2012, es decir, 13 trabajadores/as y 18.615,32 € mensuales.

Entonces, ¿Cómo decimos que cada uno/a de los/as 414 socios/as que tiene actualmente el Centro Deportivo Municipal de La Muela tendría que pagar 69,476 € al mes (833,716 € al año) para cubrir solamente los gastos de personal y luz, que el mencionado centro genera?

Pues muy fácil, empezando a hacer «las cuentas de la abuela«. Tenemos el número de socios/as, tenemos el número y el coste del personal adscrito al Centro Deportivo Municipal, y a través del Decretos de Alcaldía 912/2012, hemos empezado a tener con cuentagotas, conocimiento de los primeros gastos, entre ellos, la luz, el gas, gastos de publicidad, mantenimiento…

DATOS:

Socios/as. 414. Las estimaciones iniciales hablaban de 900…

Coste personal. 13 personas, 18.615,32 € al mesActa Pleno Ordinario (30.10.12). Dicho personal procede en su inmensa mayoría de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, a través de unas contrataciones por Decreto de Alcaldía, usurpando las competencias del Pleno, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, e incumpliendo varios informes de Secretaría e Intervención, y hasta uno de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón. A este respecto, estas contrataciones están en El Justicia de Aragón (Ver QUEJA CHA La Muela).

Luz. Septiembre (5.107,26 €), Octubre (10.147,89 €). Para los cálculos se ha utilizado el gasto de la luz de octubre, una previsión moderada, ya que «temblaremos» cuando veamos las facturas de los meses de invierno…

Gas. Polideportivo, del 27/8 al 23/10 (1.804,96 €) y la Piscina, del 30/8 al 23/10 (9.478,70 €).

Publicidad. Revista Pilar 2012 (1.307,86 €), Publicidad en 40 Principales (507,43 €), Anuncio en Crónica ZRG y Otros (211,75 €).

Aparte de todos los gastos de mantenimiento que van apareciendo y que no son pocos…

CONTINUARÁ…

LA DEMOCRACIA ES CARA…

Extracto. El Periódico de Aragón. 06.12.12Hoy, al final de la noticia que ha publicado El Periódico de Aragón, la Alcaldesa de La Muela (PP) ha justificado que no se haya convocado pleno en el mes de noviembre de la siguiente manera: «Es una forma de ahorrar y no es necesario reunir el pleno una vez al mes, como indican las normas, a no ser que resulte necesario«. (No sé si se acuerda la primera edil, que en la primera sesión plenaria de la legislatura, se acordó que los plenos se celebraran con una periodicidad mensual, por lo que una vez más el Equipo de Gobierno se «salta» los acuerdos plenarios…).

Es muy «curioso» que a la Alcaldía se le ocurre ahorrar en el órgano político en el que está sometida al seguimiento y control por parte de los grupos políticos de la oposición, pero sigue justificando que tres personas integrantes del Gobierno Municipal del PP –la Alcaldesa y dos Concejalas– tengan dedicación exclusiva debido a la elevadísima carga de trabajo que tienen –cuyo coste anual supera los 75.000 €-, y al mismo tiempo, suspende un pleno por falta de puntos en el orden del día.

Tampoco, la Alcaldesa «ha caído en la cuenta«, que las 17 contrataciones irregulares que realizó –procedentes del personal de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva-, a través del Decreto de Alcaldía núm. 247, de 30 de marzo de 2012, sin pasar por oposición, concurso o proceso selectivo alguno, atribuyéndose competencias que son del pleno, incumpliendo varios informes de Secretaría e Intervención, y hasta uno de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, cuestan 425.353,30 € anuales a las arcas municipales. Por poner un ejemplo, de estas 17 contrataciones, cuatro personas están asignadas a los Museos como centro de trabajo, cuando llevan cerrados y sin luz desde hace más de un año.

Por no hablar, de la «reapertura» de la piscina cubierta hace unos meses, cuyas previsiones iniciales eran de generar un déficit de 202.877,18 € en diez meses, o de la «reapertura» del AVIAPARK, cuyo coste va a superar de largo los 100.000 € anuales…

PUNTUALIZACIÓN:

Para esta sesión plenaria que se iba a celebrar el jueves pasado, desde el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela,  teníamos –y tenemos– presentadas en el registro del consistorio, tres propuestas de resolución, y cinco preguntas escritas a responder oralmente en el pleno, por lo que que había –y hay– puntos para celebrar PLENO.

Propuestas de Resolución:

Propuesta de Resolución que presenta el Grupo Municipal de CHA sobre la aprobación del inicio del expediente administrativo de revisión de oficio de conformidad con el artículo 102 de la Ley 30/92 de procedimiento administrativo común para la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, respecto de la modificación del contrato suscrito con fecha 14 de agosto de 2012, entre Dª. María Soledad Aured de Torres en nombre y representación del Ayuntamiento de La Muela y D. XXXX-XXXXX XXXXX, en representación de XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXXX, XX (21.11.12).

Propuesta de Resolución que presenta el Grupo Municipal de CHA sobre los desahucios y ejecuciones hipotecarias (13.11.12).

Propuesta de Resolución que presenta el Grupo Municipal de CHA para anunciar la convocatoria de los plenos (12.11.12).

Preguntas:

Preguntas a responder por escrito que presenta el Grupo Municipal de CHA para responder en el pleno ordinario de noviembre de 2012 (20.11.12).

Preguntas a responder por escrito que presenta el Grupo Municipal de CHA para responder en el pleno ordinario de noviembre de 2012 (07.11.12).

CHA DENUNCIA QUE NO SE CELEBRARÁ PLENO ESTE MES. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (28.11.12)

ESTE MES NOS QUEDAMOS SIN PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Hoy, a última hora de la mañana, nos han enviado un correo electrónico desde el Ayuntamiento de La Muela, avisándonos que la próxima sesión plenaria ordinaria tendrá lugar el día 15 de diciembre –que es sábado y nos imaginamos que es un error-, y no este jueves, ya que el pleno acordó al inicio de la legislatura que las sesiones plenarias se celebrarían los últimos jueves de cada mes. Los motivos esgrimidos, y citamos textualmente, son: «la falta de puntos para realizar el pleno de este mes de noviembre«.

Ante esta tesitura, desde CHA La Muela queremos hacer dos reflexiones, y una puntualización:

REFLEXIONES:

-> ¿Cómo se puede justificar que en el Ayuntamiento de La Muela, tres personas integrantes del Gobierno Municipal del PP –la Alcaldesa y dos Concejalas– tengan dedicación exclusiva debido a la elevadísima carga de trabajo que tienen –cuyo coste anual supera los 75.000 €-, y al mismo tiempo, justificar el retraso de un pleno por falta de puntos en el orden del día?

-> ¿Cómo se puede justificar que la Alcaldía no retrasara el pleno ordinario del mes de mayo del presente –tuvo lugar el 31/05/12-, debido a que un edil se encontraba enfermo en urgencias, y al mismo tiempo, suspender los plenos del mes de agosto, adelantar el del mes de noviembre del año pasado un día, retrasar el del mes de febrero al 8 de marzo y el de abril al 10 de mayo, y ahora retrasar el de esta semana? Además, hay que señalar en este caso, que en la sesión plenaria del mes pasado, faltó un edil del Gobierno Municipal del PP, y esta ausencia no fue utilizada por los grupos políticos de la oposición para sacar adelante temas que habían sido rechazados en anteriores plenos, no vulnerando la mayoría democrática que es el Pleno del Ayuntamiento, quedando demostrado el «talante democrático» de unas personas y otras, en situaciones parecidas que no iguales, ya que en el primer caso se trataba de una enfermedad.

PUNTUALIZACIÓN:

Para esta sesión plenaria que se iba a realizar este jueves, desde el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, tenemos presentadas en el registro del consistorio, tres propuestas de resolución, y cinco preguntas escritas a responder oralmente en el pleno, por lo que que hay puntos para celebrar PLENO.

Propuestas de Resolución:

Propuesta de Resolución que presenta el Grupo Municipal de CHA sobre la aprobación del inicio del expediente administrativo de revisión de oficio de conformidad con el artículo 102 de la Ley 30/92 de procedimiento administrativo común para la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, respecto de la modificación del contrato suscrito con fecha 14 de agosto de 2012, entre Dª. María Soledad Aured de Torres en nombre y representación del Ayuntamiento de La Muela y D. XXXX-XXXXXX XXXXX, en representación de XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, XX (21.11.12).

Propuesta de Resolución que presenta el Grupo Municipal de CHA sobre los desahucios y ejecuciones hipotecarias (13.11.12).

Propuesta de Resolución que presenta el Grupo Municipal de CHA para anunciar la convocatoria de los plenos (12.11.12).

Preguntas:

Preguntas a responder por escrito que presenta el Grupo Municipal de CHA para responder en el pleno ordinario de noviembre de 2012 (20.11.12).

Preguntas a responder por escrito que presenta el Grupo Municipal de CHA para responder en el pleno ordinario de noviembre de 2012 (07.11.12).

CHUNTA ACUSA AL PP DE MONOPOLIZAR EL SERVICIO JURÍDICO. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (31.08.12)

UNA ASESORÍA JURÍDICA, ¿AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO O DEL EQUIPO DE GOBIERNO (PP)?

Esta mañana, el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela hemos registrado por quinta vez una petición de información solicitando literalmente: “Todos los informes jurídicos realizados hasta la fecha por «(…)» por el contrato del servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, que le fue adjudicado definitivamente el 13 de enero de 2012, por resolución de la Junta de Gobierno Local. (Solicitud de información realizada el 18.04.12, el 26.04.12 y el 24.05.12)”.

Hay que recordar que el 20 de enero de 2012, la Alcaldesa formalizó la adjudicación de un contrato de servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, negociado y sin publicidad, a la letrada «(…)», por un importe de 24.000 €, más 4.320 € en concepto de IVA, por una duración de 24 meses, y un 25% de descuento sobre Tarifas Colegiales Defensa Jurídica.

Se supone que esta asistencia jurídica y defensa letrada, que tiene ya un coste de 1.180 € al mes a las arcas municipales, solamente por asesorar jurídicamente, más aparte todas las minutas que vaya pasando dicha letrada por todos los procesos judiciales en los que está inmerso el Ayuntamiento y está designada, tendría que estar al servicio del Ayuntamiento, y no del Equipo de Gobierno (PP), que es lo que está sucediendo en la práctica.

Un ejemplo claro, lo hemos podido ver cuando el Gobierno Municipal, en el panfleto que repartió el día 26 de julio de 2012, dijo literalmente, respecto a las contrataciones realizadas del personal procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, basándose en un informe realizado por esta letrada, lo siguiente: “De los 20 trabajadores no afectados por el ERE, a 3 de ellos, por diferentes motivos, se les extinguió el contrato. El resto de trabajadores, al asumir el Ayuntamiento los servicios, fueron subrogados tal y como se planteó en el Plan Social del ERE aprobado por la DGA”.

Y esto es lo que dice el Gobierno de Aragón:

«En contestación a una petición de la Alcaldía de fecha de 2 de septiembre de 2011 relativa a la emisión de informe por parte de la DGA sobre la Disolución de la Sociedad y la asunción de sus trabajadores de forma Directa por el Ayuntamiento, la Directora General de Administración Local en escrito de fecha de 23 de septiembre de 2011, contesta lo siguiente:

“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:

1º. Respecto a la posibilidad de disolución y posterior liquidación, le hago saber que de acuerdo con los artículos 247 a 262 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRLRL); al ser una sociedad de responsabilidad limitada, debemos tener en cuenta que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece en su artículo 1 que “En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”, por tanto, la responsabilidad por las deudas sociales se limita al capital aportado, a no ser que no se haya cumplido lo establecido en el mismo en relación con los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b. Transparencia.

c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

3º. Para incorporar personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento habrá que tener en cuenta lo establecido en los artículos 70 del EBEB; 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 126 a 128 del TRLRL y 168.1.C), 172.2 y 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir, modificar la plantilla, el presupuesto y aprobar la oferta de empleo público.

Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios«.