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CHA LA MUELA SE DIRIGE AL JUSTICIA ANTE UNA POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONCEJALES

CHA La Muela en la Sede del Justicia de Aragón (12.12.12)El escrito fue entregado ayer al Justicia por Adrián Tello y Pedro Bartolomé, Concejales del Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, al considerar que por un lado se están vulnerando los derechos de los concejales y por otro, se está contraviniendo el ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa.

El Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de la Muela presentó ayer un escrito ante el Justicia, para que determine si se están vulnerando los derechos de los concejales y por otro si se está contraviniendo el ordenamiento jurídico por parte de la Alcaldesa. En su escrito CHA señala que hay una posible vulneración de los derechos de los concejales en el ejercicio de su función representativa, ya que en varias ocasiones se ha incumplido el plazo legalmente establecido para la convocatoria de plenos y comisiones, no se han incluido determinadas propuestas de resolución en el orden del día de los plenos, impidiéndose su votación, así como la falta de la documentación necesaria en los expedientes.

Otros aspectos que han suscitado el escrito es la contratación de 17 personas de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, saltándose todos los procedimientos legalmente establecidos, al igual que sucedió con la modificación del Contrato entre el Ayuntamiento de La Muela y XXXXX. Adrián Tello señala que en el caso de la contratación de las 17 personas, “la alcaldesa lo hizo directamente por decreto vulnerando el principio de igualdad, mérito y capacidad”.

Asimismo en el escrito también se refleja una situación irregular, como ha sido el cobro de tasas de la Ordenanza Fiscal número 12, reguladora de la tasa por prestación de Servicios y la realización de Actividades Municipales de Carácter Deportivo, Educativo y Cultural antes de su aprobación definitiva y publicación en el BOPZ. Tello ha indicado que a este respecto, “se han estado cobrando tasas de la modificación de una ordenanza fiscal que no había sido aprobada definitivamente, ni publicada en el diario oficial correspondiente, tal y como establece la ley, y sin respetar el periodo de exposición pública para reclamaciones o alegaciones”.