Archivo
LA MODIFICACIÓN DE LA VÍA PECUARIA “CORDEL DE LA CARBONERA” DE LA MUELA
El 24 de mayo de 2011 –dos días después de las últimas elecciones municipales y autonómicas-, el Consejo Consultivo de Aragón, ante una solicitud realizada por el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en la pasada legislatura, Alfredo Boné (PAR), emitió el siguiente DICTAMEN (Dictamen Nº 63/2011):
Que no procede llevar a cabo la autorización de la Modificación de trazado de las vías pecuarias “Cordel de La Carbonera” y “Cordel de La Garrucha” con motivo de la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de La Muela (Zaragoza)”, en cuanto que la misma es contraria al ordenamiento jurídico aplicable tal y como se indica en las consideraciones jurídicas tercera a octava de este Dictamen.
La materia sometida a dictamen fue la siguiente: una consulta sobre la Resolución de la Modificación de trazado de las vías pecuarias “Cordel de La Carbonera” y “Cordel de La Garrucha” con motivo de la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de La Muela (Zaragoza)”.
Y en los antecedentes del mencionado dictamen, se dice literalmente:
“Se ha recibido del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito y documentación que le adjunto en relación con la tramitación administrativa del procedimiento de modificación del trazado del “Cordel de La Carbonera” por las afecciones que sobre esta vía pecuaria conlleva el desarrollo urbanístico de las unidades de ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela U.E.-7 a U.E. 12, ante la necesidad de llevar a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la reparcelación de esas unidades urbanísticas».
Paradójicamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de fecha de 8 de noviembre de 2012, se publicó el siguiente ACUERDO de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Muela –donde solamente está representado el Grupo Popular (PP)– del día 24 de septiembre de 2012:
Primero. — Desestimar las alegaciones primera y tercera, y estimar parcialmente la alegación segunda, en los términos establecidos en el informe del letrado técnico urbanista de fecha 3 de julio de 2012, en relación con el escrito de alegaciones presentado por el presidente de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución 8 del PGOU de La Muela.
Segundo. — Estimar la alegación formulada por el secretario de la Junta de de Compensación de la UE 10 del PGOU de La Muela, de conformidad con el informe suscrito por el letrado técnico urbanista de 3 de julio de 2012.
Tercero. — Aprobar definitivamente el texto refundido del convenio para la resolución de las incidencias en las unidades de ejecución 7, 8, 9 y 11 derivadas de la existencia de la vía pecuaria “Cordel de la Carbonera”.
Cuarto. — Solicitar la declaración de urgencia al Consejo de Gobierno del Gobierno de Aragón, mediante acuerdo de Pleno, para la ocupación de los bienes afectados por la expropiación objeto del convenio».
La «justificación» de este acuerdo está basada, y así aparece expresamente:
«Visto expediente de proyecto de convenio con las unidades de ejecución 7, 8, 9 y 10 del PGOU de La Muela, afectadas por el trazado de la vía pecuaria “La Carbonera”, sujeta a un expediente de cambio de trazado para evitar el paso por las unidades de ejecución y levantar así la imposibilidad de registrar la reparcelación«.
La misma motivación realizada desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), para cambiar el paso de ganado de la vía pecuaria «La Carbonera«, y que hace poco más de un año, el Consejo Consultivo de Aragón la consideró contraria al ordenamiento jurídico, es la misma que ha hecho el Gobierno Municipal del PP en la toma de este acuerdo, desde la Junta de Gobierno Local. Y ahora, viene la parte de…»que cada cual saque sus propias conclusiones«.
CUANDO LA DEMOCRACIA SE CONVIERTE EN OTRA COSA…
El pasado mes de agosto, el Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela aprobó por mayoría simple la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 12, Reguladora de la Tasa por prestación de servicios y la realización de actividades municipales de carácter deportivo, educativo y cultural, con unas previsiones realizadas por el propio equipo de gobierno, en las que en los primeros diez meses se iba a generar un déficit inicial de 202.877,18 €, motivado principalmente por la «reapertura» de la piscina cubierta. Esta propuesta contó con los votos en contra del Grupo Independiente y del Grupo Municipal de CHA, y salió adelante debido a la ausencia en el pleno de los concejales del CDL y del PSOE –hay que recordar que en el pleno ordinario del mes de julio, se decidió que en agosto no habría sesión plenaria-.
Tal y como marca el Artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal nº 12, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), de fecha de 27 de agosto de 2012, sometiendo el expediente a información pública por el plazo de treinta días, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas, y si no se hubiesen presentado en dicho plazo, considerar aprobada definitivamente el mencionado acuerdo.
Y hasta aquí, sería todo «normal» si no hubiese sido por la actuación del Equipo de Gobierno, que una vez más se han «saltado» los plazos de una manera flagrante:
– Según el Acta de la Junta de Gobierno Local Extraordinaria, de fecha de 24 de agosto de 2012, que tuvo lugar tres días antes de publicarse en el BOPZ la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 12, y someterla a exposición pública donde solamente está el PP-, en el último párrafo se dice: «Por último la Presidencia señala que será entregado a esta Secretaría informe de los Servicios Jurídicos relativos a la oportunidad de convenir los servicios del Centro Deportivo, así como el convenio o convenios suscritos con la empresa/s para que estén a disposición de la oposición«. ¿Qué hubiera pasado si en el trámite de exposición pública si hubiesen presentado alegaciones o reclamaciones para no abrir la piscina cubierta por su elevado gasto, y se hubiesen aceptado por el Pleno del Ayuntamiento?, ¿Cómo habría quedado entonces el «convenio» con la empresa que gestiona las distintas actividades de natación?, ¿Por qué la oposición no ha podido ver estos convenios todavía?
– Se han cobrado las nuevas tasas a los/as usuarios/as sin esperar a que el plazo de exposición pública finalizase, y antes de que el acuerdo definitivo se publicase en el BOPZ, hecho que a día de hoy todavía no se ha producido, ya que será al día siguiente de su publicación, cuando entren en vigor realmente las nuevas tasas. Ante este hecho, desde el Grupo Municipal de CHA, hicimos una pregunta en el pasado pleno, y desde Secretaría nos respondieron que estábamos en lo cierto. ¿Qué hubiera pasado si en el trámite de exposición pública se hubiesen presentado reclamaciones o alegaciones, y luego el Pleno hubiese modificado las tasas después de haberlas liquidado el Ayuntamiento?
La Alcaldesa, y su equipo de gobierno, «juegan» con la estrategia de la política de hechos consumados, de decir que de esta manera se paraliza la actividad municipal –así nos lo dijeron en el pasado pleno-, y «se funciona» más rápido. Claro, de esta manera, el Pleno del Ayuntamiento de La Muela «no pinta nada«, se puede gobernar con mayoría absoluta sin tenerla, y se cercena la actividad fiscalizadora de los grupos políticos de la oposición, y de la ciudadanía en general, ya que no puede participar en la toma de decisiones. Y así es, cuando la democracia se convierte en otra cosa…
AQUÍ ESTÁ LA DIFERENCIA…
CHUNTA ACUSA AL PP DE MONOPOLIZAR EL SERVICIO JURÍDICO. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (31.08.12)
UNA ASESORÍA JURÍDICA, ¿AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO O DEL EQUIPO DE GOBIERNO (PP)?
Esta mañana, el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela hemos registrado por quinta vez una petición de información solicitando literalmente: “Todos los informes jurídicos realizados hasta la fecha por «(…)» por el contrato del servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, que le fue adjudicado definitivamente el 13 de enero de 2012, por resolución de la Junta de Gobierno Local. (Solicitud de información realizada el 18.04.12, el 26.04.12 y el 24.05.12)”.
Hay que recordar que el 20 de enero de 2012, la Alcaldesa formalizó la adjudicación de un contrato de servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, negociado y sin publicidad, a la letrada «(…)», por un importe de 24.000 €, más 4.320 € en concepto de IVA, por una duración de 24 meses, y un 25% de descuento sobre Tarifas Colegiales Defensa Jurídica.
Se supone que esta asistencia jurídica y defensa letrada, que tiene ya un coste de 1.180 € al mes a las arcas municipales, solamente por asesorar jurídicamente, más aparte todas las minutas que vaya pasando dicha letrada por todos los procesos judiciales en los que está inmerso el Ayuntamiento y está designada, tendría que estar al servicio del Ayuntamiento, y no del Equipo de Gobierno (PP), que es lo que está sucediendo en la práctica.
Un ejemplo claro, lo hemos podido ver cuando el Gobierno Municipal, en el panfleto que repartió el día 26 de julio de 2012, dijo literalmente, respecto a las contrataciones realizadas del personal procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, basándose en un informe realizado por esta letrada, lo siguiente: “De los 20 trabajadores no afectados por el ERE, a 3 de ellos, por diferentes motivos, se les extinguió el contrato. El resto de trabajadores, al asumir el Ayuntamiento los servicios, fueron subrogados tal y como se planteó en el Plan Social del ERE aprobado por la DGA”.
Y esto es lo que dice el Gobierno de Aragón:
«En contestación a una petición de la Alcaldía de fecha de 2 de septiembre de 2011 relativa a la emisión de informe por parte de la DGA sobre la Disolución de la Sociedad y la asunción de sus trabajadores de forma Directa por el Ayuntamiento, la Directora General de Administración Local en escrito de fecha de 23 de septiembre de 2011, contesta lo siguiente:
“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:
1º. Respecto a la posibilidad de disolución y posterior liquidación, le hago saber que de acuerdo con los artículos 247 a 262 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRLRL); al ser una sociedad de responsabilidad limitada, debemos tener en cuenta que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece en su artículo 1 que “En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”, por tanto, la responsabilidad por las deudas sociales se limita al capital aportado, a no ser que no se haya cumplido lo establecido en el mismo en relación con los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3º. Para incorporar personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento habrá que tener en cuenta lo establecido en los artículos 70 del EBEB; 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 126 a 128 del TRLRL y 168.1.C), 172.2 y 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir, modificar la plantilla, el presupuesto y aprobar la oferta de empleo público.
Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios«.
INCOHERENCIA ABSOLUTA DEL PP EN LA MUELA
En la sesión ordinaria de 20 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Muela –donde solamente está representado el Grupo Popular (PP)-, en el punto 2.1 del orden del día “Aprobación Plan de ordenación de recursos y adjudicación”, la mencionada Junta decidió adjudicar la realización de un “Plan de Ordenación de Recursos Humanos” a un abogado, que casualmente pertenece al mismo gabinete de la asesoría jurídica contratada por parte de este equipo de gobierno, y que fue el encargado de hacer el ERE de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva.
Tal y como dice el acta de la sesión, el importe no rebasaría los 6.000 €, para no consultar a tres empresas, y el objetivo era recoger el contenido señalado señalado en el punto 19 de la Nota-informe del experto D. Rafael Jiménez Asensio.
¿Y qué dice dicho punto? Que entre otras cosas, se tomaran “medidas de suspensión de incorporación de personal externo como consecuencia del proceso de ajuste (tener en cuenta los artículos 2 y 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre”, o “medidas de reasignación de efectivos cuando ello sea factible entre distintas áreas del Ayuntamiento, a través de programas de formación para adecuar al personal a las nuevas funciones”.
Ante la aprobación de dicho Plan, es incomprensible que el Gobierno Municipal del PP presentara unos presupuestos incumpliendo el Artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, tal y como refleja el Informe de Intervención 10.2012 “Aprobación del Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2012”, pretendiendo aumentar de manera irregular la plantilla municipal en 18 personas –procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva– sin pasar por oposición, concurso o prueba selectiva alguna.
En esta tesitura, desde el Grupo Municipal de CHA presentamos 27 alegaciones al presupuesto municipal, entre ellas una, la número 5, que hacía referencia expresa a esta situación, y que en la sesión plenaria de 10 de mayo salió aprobada con 7 votos favorables del Grupo Independiente, CHA, CDL y PSOE, y con 6 votos en contra del Grupo Popular (PP), paralizando de esta manera las citadas contrataciones.
A día de hoy, seguimos sin entender como el Equipo de Gobierno del PP quiere hacer una cosa y la contraria al mismo tiempo, o a lo mejor es que intenta culpar a los grupos políticos de la oposición su falta de resultados en este primer año de mandato…
TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE IR A VOTAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES. PARTE I: LA “NO” DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA
OPERACIÓN «TOTEM»
Totana es una ciudad murciana de 28.976 habitantes. A finales de noviembre de 2007, se destapó una trama de corrupción urbanística, más conocida como Operación «Totem». En dicha operación, fueron detenidos el alcalde -José Martínez Andreo-, la secretaria municipal, el jefe de la policía local, el ex alcalde y ahora diputado autonómico, su ex mujer y su actual compañera sentimental. Posteriormente hubo más detenciones. El alcalde, del Partido Popular, pasó dos meses en la cárcel, salió bajo fianza y volvió a ejercer el cargo como si no hubiera pasado nada. La ciudadanía murciana escandalizada por la situación. ¿No suena parecida la melodía a otra operación parecida desarrollada en una localidad de la comarca de Valdejalón, en Aragón?
El pasado mes de julio, el PSOE de Totana pidió al Congreso de los Diputados que disolviera el Ayuntamiento y que convocara nuevas elecciones, justamente el mes en que María Victoria Pinilla Bielsa, salió de prisión bajo fianza y se sentó en el sillón de la alcaldía de La Muela, como si la Operación «Molinos» no fuera con ella. Según fuentes del PSOE de la Región de Murcia, y en palabras de Juan Francisco Otálora, Secretario General del PSOE de Totana, «el empecinamiento del alcalde está perjudicando seriamente el desarrollo económico y el futuro de Totana; que la crítica situación económica de más de 80 millones de euros de deuda, y el clima de confrontación social que está provocando como estrategia de defensa son nefastos para la convivencia y para poder superar el complicado momento de un pueblo que tiene un alcalde imputado por nueve delitos gravísimos y que, de momento, ha estado dos meses en la cárcel«. ¿Sigue sonando la melodía igual?
Mientras tanto, en Aragón, el PSOE junto al PAR, rechazaron la semana pasada una Proposición No de Ley (PNL) de Chunta Aragonesista (CHA) para que el Gobierno de Aragón solicitara al Consejo de Ministros la disolución del Ayuntamiento de La Muela.Don Carlos María Tomás Navarro, diputado socialista en las Cortes de Aragón, que casualmente es la persona que viene a La Muela a hacer los actos electorales del PSOE, en su defensa para rechazar la propuesta, calificó que esta iniciativa de CHA estaba «abocada al fracaso y al ridículo«. ¿También piensa que el PSOE de Totana y de la Región de Murcia ha hecho el ridículo?, ¿Piensa lo mismo el PSOE de Aragón del PSOE de Telde (Gran Canarias) que también en su día pidieron la disolución de su Ayuntamiento? Si Pablo Iglesias levantara la cabeza…
Comentarios recientes