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CHUNTA ACUSA AL PP DE MONOPOLIZAR EL SERVICIO JURÍDICO. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (31.08.12)

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UNA ASESORÍA JURÍDICA, ¿AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO O DEL EQUIPO DE GOBIERNO (PP)?

Esta mañana, el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela hemos registrado por quinta vez una petición de información solicitando literalmente: “Todos los informes jurídicos realizados hasta la fecha por «(…)» por el contrato del servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, que le fue adjudicado definitivamente el 13 de enero de 2012, por resolución de la Junta de Gobierno Local. (Solicitud de información realizada el 18.04.12, el 26.04.12 y el 24.05.12)”.

Hay que recordar que el 20 de enero de 2012, la Alcaldesa formalizó la adjudicación de un contrato de servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, negociado y sin publicidad, a la letrada «(…)», por un importe de 24.000 €, más 4.320 € en concepto de IVA, por una duración de 24 meses, y un 25% de descuento sobre Tarifas Colegiales Defensa Jurídica.

Se supone que esta asistencia jurídica y defensa letrada, que tiene ya un coste de 1.180 € al mes a las arcas municipales, solamente por asesorar jurídicamente, más aparte todas las minutas que vaya pasando dicha letrada por todos los procesos judiciales en los que está inmerso el Ayuntamiento y está designada, tendría que estar al servicio del Ayuntamiento, y no del Equipo de Gobierno (PP), que es lo que está sucediendo en la práctica.

Un ejemplo claro, lo hemos podido ver cuando el Gobierno Municipal, en el panfleto que repartió el día 26 de julio de 2012, dijo literalmente, respecto a las contrataciones realizadas del personal procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, basándose en un informe realizado por esta letrada, lo siguiente: “De los 20 trabajadores no afectados por el ERE, a 3 de ellos, por diferentes motivos, se les extinguió el contrato. El resto de trabajadores, al asumir el Ayuntamiento los servicios, fueron subrogados tal y como se planteó en el Plan Social del ERE aprobado por la DGA”.

Y esto es lo que dice el Gobierno de Aragón:

«En contestación a una petición de la Alcaldía de fecha de 2 de septiembre de 2011 relativa a la emisión de informe por parte de la DGA sobre la Disolución de la Sociedad y la asunción de sus trabajadores de forma Directa por el Ayuntamiento, la Directora General de Administración Local en escrito de fecha de 23 de septiembre de 2011, contesta lo siguiente:

“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:

1º. Respecto a la posibilidad de disolución y posterior liquidación, le hago saber que de acuerdo con los artículos 247 a 262 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRLRL); al ser una sociedad de responsabilidad limitada, debemos tener en cuenta que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece en su artículo 1 que “En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”, por tanto, la responsabilidad por las deudas sociales se limita al capital aportado, a no ser que no se haya cumplido lo establecido en el mismo en relación con los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b. Transparencia.

c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

3º. Para incorporar personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento habrá que tener en cuenta lo establecido en los artículos 70 del EBEB; 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 126 a 128 del TRLRL y 168.1.C), 172.2 y 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir, modificar la plantilla, el presupuesto y aprobar la oferta de empleo público.

Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios«.