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EL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA “HACE AGUAS”

El Gobierno Municipal del PP en el Ayuntamiento de La Muela no está perdiendo oportunidad alguna para decir que gracias a su gestión “han pagado” 4.614.763,22 € a los proveedores de la localidad, mediante las posibilidades que ofrecía el Real Decreto-Ley 4/2012, más conocido como PLAN DE PAGO A PROVEEDORES.

Sí, es verdad, los proveedores han cobrado, pero eso no significa ni muchísimo menos que el Ayuntamiento de La Muela tenga 4.614.763,22 € menos de deuda en sus arcas municipales, sino que ahora, el consistorio municipal tiene una deuda por esa cuantía, con una entidad de crédito, que tendrá que pagar en diez años –con dos de carencia-, a un interés inicial del 5,939% que será revisado trimestralmente. Vamos, que ahora está la deuda con intereses…

Pero aquí no acaba todo, puesto que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas obligó a todos los ayuntamientos que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores a realizar un PLAN DE AJUSTE a diez años, con la finalidad de garantizar tanto el pago de esta operación de crédito, como todas las deudas anteriores que tuvieran dichos consistorios.

Y aquí viene el problema, porque el Equipo de Gobierno (PP) en La Muela, aprobó en solitario el 30 de marzo de 2012, con los votos en contra de CHA y CDL, y las abstenciones del Grupo Independiente y del PSOE, un Plan de Ajuste que es “una película de ciencia ficción”, imposible de cumplir y que va a acarrear consecuencias nefastas para nuestro pueblo.

Desde el Grupo Municipal de CHA advertimos lo que iba a pasar, por eso votamos en contra, y desgraciadamente, cinco meses después, el tiempo nos ha dado la razón, ya que se ha incumplido el 50% del Plan de Ajuste, puesto que de las seis medidas que se aprobaron, en tres de ellas se ha actuado de forma contraria. Solamente hace falta ver su “grado de cumplimiento”:

Liquidación y concurso de acreedores de Sociedad Municipal Cultural y Deportiva La Muela. Descripción: Se ha procedido a la liquidación y a instar el concurso de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva que durante el ejercicio 2012 realizará labores de mantenimiento hasta su total extinción.

La liquidación ha consistido en que 17 personas procedentes de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva han sido “subrogadas” al Ayuntamiento, de una manera irregular, tal como dijo la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, en un informe a petición de Alcaldía, de fecha de 23 de septiembre de 2011, diciendo literalmente que “Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea”.

Optimización contrato servicio abastecimiento de agua e incremento de tasas. Descripción: Se ha procedido a la revisión del contrato de gestión de servicios públicos de abastecimiento de agua obteniendo compensaciones por el consumo eléctrico por la cuantía señalada y se han incrementado las tasas.

Si el Plan de Ajuste se aprobó en el Pleno Ordinario de 30 de marzo de 2012, en el Pleno Ordinario de 31 de mayo de 2012, con la ausencia de un concejal del Grupo Independiente, que estaba enfermo en urgencias, el Grupo Popular (PP) aprobó con el voto de calidad de la Alcaldesa, la modificación del contrato de AQUAGEST. Hasta ahora la adjudicataria del servicio de abastecimiento de agua tenía que asumir la totalidad del coste del suministro eléctrico del servicio, pero con esta modificación, el Ayuntamiento tendrá que asumir los gastos cuando se superen los 200.000 € de consumo, justamente lo contrario que se aprobó en el PLAN DE AJUSTE, a pesar de que los Informes de Intervención son desfavorables a este cambio. Esta propuesta ya había sido rechazada en la Comisión Asesora de 8 de mayo de 2012, y retirada del Pleno Ordinario de 10 de mayo de 2012.

Servicios deportivos. Descripción: Externalización de la prestación de servicios deportivos; supresión del personal afecto a este servicio y cobro de canon por parte de la empresa adjudicataria a partir de 2015.

El Equipo de Gobierno del PP aprobó en un Pleno Extraordinario, celebrado el 14 de agosto de 2012, la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 12, Reguladora de la Tasa por prestación de servicios y la realización de actividades municipales de carácter deportivo, educativo y cultural, con los votos en contra de CHA y el Grupo Independiente, y la ausencia de los concejales del CDL y del PSOE, para “reabrir” la piscina cubierta, con un déficit inicial en diez meses de 202.877,18 €, en unas previsiones muy benévolas realizadas por el propio gobierno, con unos cálculos realizados con doce meses de ingresos y diez meses de gastos, e incluyendo el personal que supuestamente se iba a suprimir, procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva.

El Plan de Ajuste decía que durante los dos próximos ejercicios, 2013 y 2014, iba a haber 0 € de ingresos y 0 € de gastos en servicios deportivos, y a partir del 2015 iba a haber ingresos procedentes del canon de arrendamiento de la empresa que gestionase el Centro Deportivo Municipal. Pero como ya manifestamos desde el Grupo Municipal de CHA en el Pleno Ordinario de 26 de enero de 2012, el concurso con la piscina cubierta se iba a quedar desierto, “predicción” que se confirmó pocos meses después.

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CHUNTA ACUSA AL PP DE MONOPOLIZAR EL SERVICIO JURÍDICO. EL PERIÓDICO DE ARAGÓN (31.08.12)

UNA ASESORÍA JURÍDICA, ¿AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO O DEL EQUIPO DE GOBIERNO (PP)?

Esta mañana, el Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela hemos registrado por quinta vez una petición de información solicitando literalmente: “Todos los informes jurídicos realizados hasta la fecha por «(…)» por el contrato del servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, que le fue adjudicado definitivamente el 13 de enero de 2012, por resolución de la Junta de Gobierno Local. (Solicitud de información realizada el 18.04.12, el 26.04.12 y el 24.05.12)”.

Hay que recordar que el 20 de enero de 2012, la Alcaldesa formalizó la adjudicación de un contrato de servicio de “Asistencia Jurídica y Defensa Letrada”, negociado y sin publicidad, a la letrada «(…)», por un importe de 24.000 €, más 4.320 € en concepto de IVA, por una duración de 24 meses, y un 25% de descuento sobre Tarifas Colegiales Defensa Jurídica.

Se supone que esta asistencia jurídica y defensa letrada, que tiene ya un coste de 1.180 € al mes a las arcas municipales, solamente por asesorar jurídicamente, más aparte todas las minutas que vaya pasando dicha letrada por todos los procesos judiciales en los que está inmerso el Ayuntamiento y está designada, tendría que estar al servicio del Ayuntamiento, y no del Equipo de Gobierno (PP), que es lo que está sucediendo en la práctica.

Un ejemplo claro, lo hemos podido ver cuando el Gobierno Municipal, en el panfleto que repartió el día 26 de julio de 2012, dijo literalmente, respecto a las contrataciones realizadas del personal procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva, basándose en un informe realizado por esta letrada, lo siguiente: “De los 20 trabajadores no afectados por el ERE, a 3 de ellos, por diferentes motivos, se les extinguió el contrato. El resto de trabajadores, al asumir el Ayuntamiento los servicios, fueron subrogados tal y como se planteó en el Plan Social del ERE aprobado por la DGA”.

Y esto es lo que dice el Gobierno de Aragón:

«En contestación a una petición de la Alcaldía de fecha de 2 de septiembre de 2011 relativa a la emisión de informe por parte de la DGA sobre la Disolución de la Sociedad y la asunción de sus trabajadores de forma Directa por el Ayuntamiento, la Directora General de Administración Local en escrito de fecha de 23 de septiembre de 2011, contesta lo siguiente:

“En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:

1º. Respecto a la posibilidad de disolución y posterior liquidación, le hago saber que de acuerdo con los artículos 247 a 262 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRLRL); al ser una sociedad de responsabilidad limitada, debemos tener en cuenta que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece en su artículo 1 que “En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”, por tanto, la responsabilidad por las deudas sociales se limita al capital aportado, a no ser que no se haya cumplido lo establecido en el mismo en relación con los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b. Transparencia.

c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

3º. Para incorporar personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento habrá que tener en cuenta lo establecido en los artículos 70 del EBEB; 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 126 a 128 del TRLRL y 168.1.C), 172.2 y 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir, modificar la plantilla, el presupuesto y aprobar la oferta de empleo público.

Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios«.