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EL JUSTICIA DE ARAGÓN DA LA RAZÓN A CHA LA MUELA…
Ayer, El Justicia de Aragón remitió al Grupo Municipal de CHA en el Ayuntamiento de La Muela, el Expediente DI-119/2013-5, relativo a la QUEJA «Pago de los Servicios de Socorrismo del Centro Deportivo Municipal del mes de octubre de 2012 a un socorrista, sin existir vínculo contractual escrito alguno con el Ayuntamiento de La Muela«, emitiendo la siguiente RESOLUCIÓN:
«Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formular al Ayuntamiento de La Muela la siguiente Sugerencia:
Que en las futuras contrataciones, en general, y de prestación de servicios, en particular, que deba llevar a cabo el Consistorio proceda a actuar con las previsiones normativas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicos y cualesquiera otras normas de aplicación en materia de contratación administrativa.
Asimismo se recuerda al Ayuntamiento de La Muela la obligación que la Ley 4/1985, de 27 de junio le impone de auxiliar al Justicia de Aragón en la investigación de las quejas que ante el mismo se presenten en relación con la actuación de la Administración Pública«.
Así pues, por un lado El Justicia de Aragón le ha recordado a la Alcaldesa su obligación de colaborar con dicha institución, ya que en esta ocasión ni siquiera han contestado…, y por otro, una vez más, vuelven a dar la razón a este Grupo Municipal. Y es que solamente hace falta ver el Acta del Pleno Ordinario de 20 de diciembre de 2012, y la conversación –recogida en la propia resolución antes referenciada– que se produjo entre nuestro Concejal, Pedro Bartolomé Pérez, y la Alcaldía, María Soledad Aured de Torres (PP):
“Bartolomé”. Decreto 802 en el cual se procede al pago de los servicios de socorrismo de Octubre de 2012. ¿Esto que es?
“Marisol”. Es una factura que ha presentado un señor que presta el servicio de socorrismo en la piscina municipal.
“Bartolomé”. ¿En base a qué? ¿Qué relación tiene contractual, laboral, funcionarial con el Ayuntamiento para prestar ese servicio de socorrismo?
“Marisol”. Es autónomo y nos pasa esta factura.
“Bartolomé”. ¿Lo ha contratado el Ayuntamiento, es un contrato de servicios?
“Marisol”. No.
“Bartolomé”. ¿No lo ha contratado el Ayuntamiento y lo paga el Ayuntamiento?
“Marisol”. Si. Es un servicio. No está contratado. Es igual que si te venden una silla, la tendrás que pagar ¿no?
“Bartolomé”. Pero si te venden a ti una silla, no la va a pagar éste. Pero ¿esta persona con quien tiene el contrato de servicio?
“Marisol”. Que no tiene contrato. Es un trabajador autónomo que presta un servicio.
“Bartolomé”. Pero alguien le habrá dicho ven y trabaja.
“Marisol”. Yo.
“Bartolomé». ¿Y por qué le has dicho ven y trabaja a este hombre?
“Marisol». Porque no voy a dejar la piscina sin socorrista.
“Bartolomé». Pero hay una empresa …..
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