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CHA LA MUELA CALIFICA DE “OPORTUNISTA” LA ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE GOBIERNO (PP) AL CONVERTIR UNA PROPUESTA APROBADA POR UNANIMIDAD, EN LA QUE SE PEDÍA QUE SE INFORMARA A L@S VECIN@S SOBRE LA DEUDA, PARA HACER PARTIDO

A propuesta del Grupo Municipal de CHA, se aprobó por unanimidad una moción en la que se solicitaba que, mediante una publicación, se informara a l@s vecin@s sobre la deuda. Sin embargo el equipo de gobierno ha optado por informar sobre sus logros.

El Pleno del Ayuntamiento de La Muela aprobó por unanimidad en la sesión ordinaria del pasado jueves, gracias a una propuesta de resolución presentada por el Grupo Municipal de CHA, que se enviara a todas las vecinas y los vecinos la información económica detallada de la situación en la que se encuentra en este momento, a julio de 2012, el Ayuntamiento de La Muela, el Instituto Municipal de Servicios Asistenciales “Residencia de Personas Mayores San Roque”, la Sociedad Urbanística de La Muela y la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, así como su variación respecto al momento en que tomó posesión la nueva corporación municipal, en junio del año pasado.

Adrián Tello, Portavoz de CHA en el Ayuntamiento, ha explicado que “la información que se ha enviado no es lo aprobado en el pleno, ya que no se manda lo que se acordó y además es “de parte de” al estar firmada por el equipo de gobierno, Partido Popular de La Muela, y no por todas las personas que formamos la corporación, es decir, por el Ayuntamiento de La Muela. Lo que claramente quiere decir que el equipo de Gobierno no respeta los acuerdos plenarios, ni a la oposición, ni a los vecinos a los que sigue desinformando o mal informando”.

Con respecto a la situación de la deuda, Tello señala que la información que se da no es cierta, ya que se dice literalmente que en junio de 2011, la deuda del Ayuntamiento rondaba los 18-19 millones de Euros y sin embargo en esas fechas superaba los 24 y actualmente se sitúa en 33 millones, nueve más que al inicio de la legislatura.

El portavoz de CHA señala que tampoco se dice nada de la situación del Instituto Municipal de Servicios Asistenciales “Residencia de Personas Mayores San Roque“, que acudió al Plan de Pago a Proveedores del Real Decreto-Ley 4/2012. “Sin embargo sí que utilizan la publicación para hablar de los logros del PP, y sin embargo se obvia o falsea la información que de verdad interesa a los ciudadanos y que era el objeto de dicha publicación”.

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  1. Isabel Cortes
    julio 31, 2012 a las 2:53 pm

    Estimado Sr. Tello:
    Por alusiones y por qué cansa un poco escuchar su continua distorsión de la realidad le voy a aclarar…., ya que veo que se ha equivocado en sus afirmaciones de los dos comunicados anteriores, confió que desinteresadamente y que se preocupara de corregir.
    Las deudas que se explicaron por parte del asesor financiero, es decir, yo, en Junio del 2011 y que usted menciona, hacían referencia y así se expuso a los datos del conjunto del ayuntamiento con sus dos sociedades, no al ayuntamiento solo. Igualmente, se referían a final del 2010 y no Junio 2011 como usted dice. ES decir, 6 meses antes de las elecciones y de que el partido popular entrara en el ayuntamiento.
    Al igual que se expuso que esto hacia referencia a deuda reconocida al 2010, es decir, sin tener en cuenta la cantidad de facturas sin reconocer que había, al igual que las reclamaciones judiciales que estaban saliendo.
    Sr Tello, usted esta comparando cosas que no tienen nada ver y fechas igualmente diferentes.
    Le agradecería que facilitara siempre la información fiable para no confundir a los ciudadanos de este municipio.
    En relación a que es un comunicado partidista, le agradecería me informara a mi y al resto del pueblo en cual de los hechos que se mencionan en el comunicado, a colaborado su partido???????
    Por cierto.., de verdad cree que el comunicado informando, repartido el viernes, obedece a lo reclamado por ustedes en el pleno de la noche de antes????
    Isabel Cortes

    • agosto 7, 2012 a las 12:42 pm

      Dos aclaraciones más:

      1. Respecto a la situación de la deuda, la evolución ha sido la siguiente, ya que en la mayor parte de los plenos nuestro grupo municipal lo pregunta, y hasta ahora, Alcaldía contestaba: en julio de 2011, eran 24 millones de euros, en noviembre de 2011, 25 millones de euros, en enero de 2012, 28 millones de euros, en marzo de 2012, 31 millones de euros, y en mayo de 2012, la última cifra que tenemos, 33 millones de euros. Ahora parece ser que no se quiere decir la cifra entera…

      2. En cuanto a lo que se aprobó en el pleno, fue Alcaldía, el 26 de julio en dicha sesión plenaria, la que dijo que no nos decía la deuda y que esperáramos al igual que el resto de las personas del pueblo, a recibir la información, en la propuesta que se acababa de aprobar…

  2. agosto 1, 2012 a las 5:04 pm

    Por poner una cita, sobre las 17 contraciones del personal procedente de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, el informe de Paula Bardavío Domínguez, Directora General de Administración Local del Gobierno de Aragón dice que «no es conforme al ordenamiento jurídico», el pase directo de dichas personas al Ayuntamiento. Según el PP de La Muela, es una «subrogación»… Igual, también es una «manipuladora»…

    «En contestación a una petición de la Alcaldía de fecha de 2 de septiembre de 2011 relativa a la emisión de informe por parte de la DGA sobre la Disolución de la Sociedad y la asunción de sus trabajadores de forma Directa por el Ayuntamiento, la Directora General de Administración Local en escrito de fecha de 23 de septiembre de 2011, contesta lo siguiente:
    “En contestación a su escrito de fecha 2 de septiembre de 2011, por el que solicita se informe por esta Dirección General si es conforme al ordenamiento jurídico, la asunción por parte del Ayuntamiento y de forma directa, de los trabajadores de la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de La Muela, SL, tengo a bien informarle lo siguiente:
    1º. Respecto a la posibilidad de disolución y posterior liquidación, le hago saber que de acuerdo con los artículos 247 a 262 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRLRL); al ser una sociedad de responsabilidad limitada, debemos tener en cuenta que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece en su artículo 1 que “En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales”, por tanto, la responsabilidad por las deudas sociales se limita al capital aportado, a no ser que no se haya cumplido lo establecido en el mismo en relación con los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
    2º. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEB), el acceso al empleo público debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y del resto del ordenamiento jurídico, por lo que las Administraciones Públicas, entidades y organismos, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
    a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
    b. Transparencia.
    c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
    d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
    e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
    f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
    3º. Para incorporar personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento habrá que tener en cuenta lo establecido en los artículos 70 del EBEB; 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 126 a 128 del TRLRL y 168.1.C), 172.2 y 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir, modificar la plantilla, el presupuesto y aprobar la oferta de empleo público.
    Por todo ello, esta Dirección General considera que no es conforme con el ordenamiento jurídico la asunción de los trabajadores de forma directa que plantea, no obstante, si la intención del Ayuntamiento es seguir prestando dichos servicios, deberían reconsiderar la posibilidad de no disolver la sociedad hasta que decidan que ya no se puede o no procede prestar los citados servicios. Zaragoza, a 23 de septiembre de 2011. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, Fdo.: Paula Bardavío Domínguez”.”

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